El STJ confirmó una sentencia de la Cámara en lo Civil y Comercial y Laboral de Goya que dispuso disminuir de 200 a 40 mil pesos el monto a pagar en concepto de resarcimiento del daño moral causado a una mujer cuyo padre no la había reconocido.
La Corte Provincial declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley interpuesto por una joven mujer que buscaba resarcimiento por daño moral en una causa de filiación iniciada contra su padre biológico.
En su defensa, la mujer sostuvo que no se habían atendido las particularidades de la causa, a saber, que no se tuvo en cuenta que a lo largo de su vida “sufrió el rechazo del demandado y de toda la familia de ése por la diferencia económica y social existente entre ambos”; y que su madre debió trabajar de mucama para mantenerla y ella de niñera para subsistir, llegando al extremo de que en algunas oportunidades “no tenían para comer y vivían de la caridad de los vecinos”.
Los ministros Guillermo Horacio Semhan, Alejandro Alberto Chain y Fernando Augusto Niz coincidieron en que era un hecho la renuencia del demandado a reconocer a su hija extramatrimonial, como así también que la hija merecía una reparación por daño moral. Ahora bien, “el juez debe armonizar en su sentencia los tres pilares en que se sienta el ordenamiento jurídico: la seguridad, la legalidad y la razonabilidad”. Y recordaron que frente a la dificultad de expresar en una cifra un daño que por definición es extrapatrimonial, la doctrina civilista establecido que “se deben tener en cuenta las pautas empleadas mayoritariamente por pronunciamientos judiciales expedidos en casos razonablemente afines a los efectos de evitar decisorios contradictorios en relación al tema”. Y eso fue lo que hizo la Cámara, cuantificar el daño moral en función de lo resuelto en precedentes jurisprudenciales similares.
En la sentencia N° 62/12 el STJ indicó además que la justiciable invocaba una vida de 29 años de sufrimientos espirituales y económicos derivados de la falta de reconocimiento por el padre, pero omitía referirse a la actitud de la madre, que dejó transcurrir toda la minoridad sin promover la acción de emplazamiento filial. “La conducta omisiva de la progenitora no hace menos responsable al progenitor, pero ha contribuido a hacer más prolongado el tiempo del daño”.