9 septiembre, 2013 - CAMARA ELECTORAL

Confirman resoluciones y no admiten sanciones

La Cámara Contencioso Administrativo y Electoral rechazó recursos de apelación presentados por el Frente para la Victoria en los casos en los que se rechazó la oficialización de candidaturas, y cuyos aspirantes a intendentes se inscribieron como vice en Loreto, Itatí Paso de los Libres, Lavalle, Empedrado, Goya, Colonia Libertad, Caá Cati y Colonia Pellegrini.

El Frente para la Victoria presentó recursos de apelación para los municipios de Loreto, Itatí Paso de los Libres, Lavalle, Empedrado, Goya, Colonia Libertad, Caá Cati y Colonia Pellegrini, comunas en las que quienes encabezaban la fórmula para acceder al cargo de intendente fueron inscriptos como vice luego de que el STJ rechazara su oficialización.

Los apoderados del Frente para la Victoria consideraron que la resolución del Juzgado Electoral “constituía una interpretación contraria al principio republicano sentado por el constituyente del 2007 y se alzaba contra la decisión emanada del máximo tribunal local que rechazó la oficialización de la candidatura del ahora propuesto vice-intendente”. Calificaron de “engañosa maniobra” a ese acto, el cual atentaba “contra el sistema republicano de gobierno y la necesidad de garantizar la periodicidad de dichos mandatos”.

Sostuvieron además que esa oficialización “importaba lisa y llanamente una clara defraudación al electorado, y señalaron que la resolución cuestionada “posibilitaba al actual intendente, con el velo de vice-intendente, acceder a un tercer mandato consecutivo, pese a que el texto constitucional aplicable (art. 220)” no lo permitía”.

Las doctoras Martha Altabe y Nidia Billinghurst indicaron que los apoderados del Frente para la Victoria “no se hicieron cargo de refutar los fundamentos en los que se sustentaba la resolución del tribunal inferior en cuanto a la “falta de una prohibición normativa expresa o tácita” que proscriba la sucesión recíproca o alternancia en las candidaturas de los intendentes y vice-intendentes, cómo si lo hizo el convencional constituyente del 2007 para la fórmula de gobernador y vice-gobernador”. Tampoco justificaron “la contradictoria conducta que desplegara en idéntica situación al ser intimada a que recomponga la fórmula de intendente y vice-intendente para el Municipio de Parada Pucheta (y luego en Saladas y Libertador), al presentar candidatos para su oficialización en las mismas condiciones que ahora impugna, guardando absoluto silencio respecto de la invocación del principio de igualdad ante la ley en que también se fundara la decisión, el cual indudablemente se hubiera violentado de admitirse la oposición a la referida candidatura a consecuencia del obrar manifiestamente incompatible del “Frente para la Victoria”.

La Cámara expresó “no se establecía ninguna restricción para que el intendente se desempeñe en otro cargo, cual es el de vice-intendente, lo que torna aplicable el principio jurídico “de que todo lo que no está prohibido, está permitido”, cuestión que ha sido correctamente abordada por la jueza electoral al expresar que “la limitación a la reelección consecutiva por un solo período afecta al “CARGO que ostentan, es decir, al cargo de intendente o vice-intendente y no a la fórmula en sí”.

Por lo tanto, rechazó los recursos de apelación, confirmó resoluciones del Juzgado Electoral y no hizo lugar al pedido de sanciones.



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