El STJ confirmó la sentencia del Tribunal Oral Penal de Santo Tomé que condenó a Carlos Alberto Rafael Villegas a la pena de 18 años de prisión por hallarlo responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante contra su hija y su nieta.
En su escrito, la defensa cuestionó múltiples aspectos: “el “complejo de pruebas” en que basa su accionar el TOP es solo indiciaria, y que la fiscalía no probó los hechos”; “la progenitora incurrió en contradicciones y mentiras”; “la víctima-denunciante esperó un año y medio para realizar la denuncia”; “ante la ausencia de testigos directos, se le otorgó mayor relevancia a los dichos de la víctima y los testimonios de la familia de la víctima en sentido estricto o restringido”; “omisión de toda consideración y relativismo de la versión brindada por su pupilo y los testimonios de descargo”; se refirió a una “concepción prejuiciosa de los sentenciantes y argumentó que la gran mediatización del caso influyó en su contra”; “los informes periciales no dieron cuenta de que la nieta hubiera padecido una conducta abusiva”.
Por último, consideró que la condena era “excesiva e injusta en comparación al bien jurídico protegido (abuso sexual – integridad sexual)”.
En la sentencia N°10 /15 los Ministros doctores Alejandro Alberto Chain, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan entendieron que la medida recursiva resultaba inconducente y concluyeron que la sentencia se encontraba debidamente fundada, reunía los requisitos de validez, y era inamovible en sus fundamentos.