4 febrero, 2014 - PLAZOS DE PRESCRIPCION

Confirman sobreseimiento en caso de infracciones en construcción particular

El STJ confirmó un fallo del Juzgado en lo Correccional que sobreseyó al propietario de un inmueble multado por infracciones en la construcción de una obra particular. El eje del fallo radica en el modo en que se computa la prescripción de la acción contravencional.

El caso se inició con un Acta de infracción y Paralización de Obra el 7 de marzo del 2007, cuando un Inspector de la Municipalidad de Corrientes comprobó faltas leves y graves en una construcción particular que no poseía planos registrados de obra e instalación eléctrica, permiso de edificación y letrero de obra.
El Juzgado de Faltas N° 4 inició las actuaciones el 6 de agosto del 2007 y citó al infractor tres veces, concurriendo éste el fecha 23 de diciembre del 2009. El titular de ese juzgado dictó un fallo con fecha 19 de abril del 2010 en el que lo condenaba al pago de la suma equivalente a 500 Unidades Multa. El infractor interpuso un Recurso de Apelación ante el Juzgado en lo Correccional N° 1, quien consideró que la acción contravencional derivada de las infracciones se hallaban prescriptas.

Esa decisión impulsó al Municipio de la ciudad de Corrientes a elevar el caso al Superior Tribunal de Justicia. Los Ministros indicaron que no correspondía distinguir entre faltas leves y graves, pues el Juzgado de Faltas al condenar al propietario de la obra con 500 UM encuadró la infracción en una sola, que por el monto de UM, correspondía al grupo de las segundas.

El Ministro doctor Alejandro Alberto Chain sostuvo que en la reglamentación municipal el tiempo de prescripción de la acción es distinto al previsto en el Código Penal (art. 62), pues en la Ordenanza Municipal N° 3588, se disponía en el “ART. 21°: La prescripción opera: a) al año para la acción por falta leve. b) a los dos años para la acción por falta grave. c) a los dos años para las sanciones. Sobre éstas opera aunque no haya sido notificada la sentencia”.

“En todos los casos, la prescripción se interrumpe por la comisión de una nueva falta de la misma naturaleza, por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial. La prescripción se declarará de oficio aunque el imputado no la hubiere opuesto”, añadió.

Consiguientemente, si la sentencia condenatoria se dictó en abril del 2010 y el tiempo de prescripción para las faltas graves -aplicable en este caso-, art. 21 Ordenanza Municipal N° 3588, es de dos años, “se infiere que la acción contra el infractor ha prescripto el 19 de abril del 2012”.

Ese es el razonamiento acertado, coincidieron los Ministros Chain, Guillermo Horacio Semhan y Fernando Augusto Niz, inclinándose por rechazar el recurso de casación y confirmando el Sobreseimiento dictado por el Juzgado en lo Correccional.