El STJ confirmó un fallo del Juzgado en lo Correccional que sobreseyó al propietario de un inmueble multado por infracciones en la construcción de una obra particular. El eje del fallo radica en el modo en que se computa la prescripción de la acción contravencional.
Esa decisión impulsó al Municipio de la ciudad de Corrientes a elevar el caso al Superior Tribunal de Justicia. Los Ministros indicaron que no correspondía distinguir entre faltas leves y graves, pues el Juzgado de Faltas al condenar al propietario de la obra con 500 UM encuadró la infracción en una sola, que por el monto de UM, correspondía al grupo de las segundas.
El Ministro doctor Alejandro Alberto Chain sostuvo que en la reglamentación municipal el tiempo de prescripción de la acción es distinto al previsto en el Código Penal (art. 62), pues en la Ordenanza Municipal N° 3588, se disponía en el “ART. 21°: La prescripción opera: a) al año para la acción por falta leve. b) a los dos años para la acción por falta grave. c) a los dos años para las sanciones. Sobre éstas opera aunque no haya sido notificada la sentencia”.
“En todos los casos, la prescripción se interrumpe por la comisión de una nueva falta de la misma naturaleza, por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial. La prescripción se declarará de oficio aunque el imputado no la hubiere opuesto”, añadió.
Consiguientemente, si la sentencia condenatoria se dictó en abril del 2010 y el tiempo de prescripción para las faltas graves -aplicable en este caso-, art. 21 Ordenanza Municipal N° 3588, es de dos años, “se infiere que la acción contra el infractor ha prescripto el 19 de abril del 2012”.
Ese es el razonamiento acertado, coincidieron los Ministros Chain, Guillermo Horacio Semhan y Fernando Augusto Niz, inclinándose por rechazar el recurso de casación y confirmando el Sobreseimiento dictado por el Juzgado en lo Correccional.