La hija hasta cumplir los 21 años recibía un Salario Mínimo Vital y Móvil, lo que hoy serían $296.832 pesos. El padre pidió una baja de ese dinero y la Cámara determinó una reducción al 70% porque la joven no acreditó que el cursado de la carrera le implicara una carga horaria que le impidiera un trabajo a tiempo parcial. Ella presentó un recurso y el STJ lo rechazó porque a partir de los 21 años y hasta los 25 es la alimentada quien debe acreditar que está imposibilitada a trabajar por los estudios, y las pruebas presentadas no daban cuenta de ello. Además se tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad del hombre y que la joven tiene una beca PROGRESAR.
El recurso presentado por la hija
La defensa de la joven recurrió la sentencia ante el Superior Tribunal, alegando que no se probó una disminución en los ingresos de su padre. Sin embargo, el máximo tribunal confirmó la decisión de la Cámara, destacando que, a partir de los 21 años, la obligación alimentaria depende de que el hijo demuestre que sus estudios le impiden sustentarse. En este sentido, se consideró que la joven solo había aprobado tres materias desde el inicio de su carrera y que la reducción del 30% de la cuota era razonable.
Finalmente, el Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso y confirmó la reducción, con costas por su orden.
El fallo del STJ
En su argumento, el ministro del Superior Tribunal de Justicia, doctor Guillermo Horacio Semhan, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley deducido por la hija.
El voto del doctor, Guillermo Horacio Semhan fue respaldado por los ministros doctores; Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Gilberto Panseri y Alejandro Alberto Chain.