Ambos institutos poseen una gran responsabilidad. El primero, la selección de los postulantes a magistrados del Poder Judicial y funcionarios del Ministerio Público y la decisión de la apertura del procedimiento de su remoción. El segundo, la realización del juicio político. Coinciden también en que tanto uno como otro constituyen órganos independientes al Poder Judicial.
Aunque el Consejo de
Así, el Consejo de
La selección se realiza mediante procedimientos que garanticen adecuada publicidad y criterios objetivos predeterminados de evaluación, privilegiando la idoneidad, el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos.
El Consejo de
La integración de este Instituto –de carácter honorario e irrenunciable- es la siguiente: el titular del Superior Tribunal de Justicia, que lo preside; el Fiscal de Estado, un magistrado o integrante del Ministerio Público, elegido por votación directa de sus pares; un abogado que posea las mismas condiciones requeridas para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia, elegido por votación directa de sus pares a través de sus entidades representativas. En este caso, cada circunscripción judicial elige a su representante, que actuará como integrante de ese estamento ante el Consejo cuando el órgano cumpla funciones que interesen a dicho ámbito. Por último, un profesor titular por concurso de
Cada integrante tiene su suplente, elegido de la misma manera que el titular y cumpliendo con los mismos requisitos. Todos duran en sus cargos dos años y continúan en funciones hasta tanto asuman formalmente sus reemplazantes. El Consejo de
Respecto a la remoción de los integrantes del Consejo de
Por ley, el Consejo tiene su sede y sesiona en dependencias del Poder Judicial de
Procedimiento de selección de postulantes
Producida la convocatoria del Consejo de
La evaluación de los inscriptos es calificada con un máximo de hasta 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera: Antecedentes: hasta 40 puntos, oposición: hasta 40 puntos; entrevista personal: hasta 20 puntos. Todos los aspirantes se deben someter a un test para determinar su perfil psico-laboral y tienen derecho a conocer sus conclusiones.
En un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la conclusión del procedimiento de evaluación, el Consejo emite el dictamen fundado sobre el resultado del concurso, estableciendo en orden de mérito la terna compuesta por los tres primeros promedios de calificación de los postulantes para cada cargo. En caso de paridad en la conformación de las ternas, prevalece en primer lugar quien haya obtenido mayor puntaje en el rubro de Antecedentes, a igualdad de éste quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de oposición, y si la igualdad continuare resolverá el Consejo por mayoría.
Procedimiento ante el Poder Ejecutivo y el Senado
Cuando la terna queda firme se la eleva al Poder Ejecutivo y es remitida con copia al Senado de
En la misma sesión en la que el pliego tome estado parlamentario, se lo remite a
Jurado de Enjuiciamiento
El Jurado de Enjuiciamiento se encuentra normado por
Son sus integrantes un miembro del STJ elegido por el cuerpo, que lo preside; un juez elegido por votación directa de sus pares; un abogado que posea las mismas condiciones requeridas para ser miembro del STJ elegido por votación directa de sus pares a través de sus entidades representativas. En este caso, cada circunscripción judicial elige a su representante, que actuará como integrante de ese estamento en el Jurado cuando el acusado pertenezca a la misma. Un profesor titular por concurso de
Al igual que en el Consejo, cada integrante tiene su suplente, electo de la misma manera que el titular y con los mismos requisitos; y los cargos son honorarios, irrenunciables e incompatible con el de miembro del Consejo de
Los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento tienen en el desempeño de sus funciones las mismas inmunidades que
Tampoco el Jurado de Enjuiciamiento tiene sede propia, aunque si el deber de sesionar en
Para sesionar el quórum es de 4 miembros: las resoluciones se adoptan por simple mayoría de votos de los miembros presentes. En cuanto a la partida presupuestaria, la norma establece que el cumplimiento de la presente Ley deberá imputarse a la partida presupuestaria correspondiente.
Acusación
Son causales de destitución de jueces e integrantes del Ministerio Público la comisión de delito o el mal desempeño de sus funciones. Esta última comprende también la inhabilidad física o psíquica que impida el ejercicio pleno de las funciones asignadas.
La denuncia ante el Consejo de
El Presidente del Consejo corre vista al denunciado por el término perentorio de 3 días, pudiendo formular éste su descargo en dicho término. En este estadio no se admite la producción de pruebas. Una vez verificada la verosimilitud de los cargos y los elementos de juicio contenidos en la denuncia y en el descargo, se dicta la resolución, formulando la acusación con el voto de una mayoría de 3 de sus miembros como mínimo, o rechazando la denuncia. En este último caso, si se considera que la denuncia es “temeraria”, se impone al denunciante una sanción de multa en dinero equivalente hasta 2 sueldos de un Juez de Primera Instancia.
De aceptarse la acusación, el denunciado queda automáticamente suspendido en el ejercicio de sus funciones a partir del día siguiente al de su notificación. Durante el término de la suspensión, percibe el 50% de sus haberes.
El juicio
Recepcionadas las actuaciones por el Jurado de Enjuiciamiento, las partes serán citadas a juicio por Decreto del Presidente, quien ordena correr traslado al Fiscal General para que éste formule la acusación y ofrezca la prueba pertinente en el término de 10 días de notificado. También se corre traslado al acusado para que en el plazo de diez días efectúe su defensa por escrito y ofrezca pruebas.
Una vez fijado el día y hora para el debate se cita al Fiscal General, al acusado, a los defensores, los testigos, peritos e intérpretes que deban intervenir. La inasistencia del acusado o la de sus defensores no suspende el debate; la ausencia de los últimos debe ser suplida por el defensor de oficio. El debate es oral y público pero el Jurado podrá resolver si se realiza a puertas cerradas, total o parcialmente, cuando razones de moralidad u orden público así lo aconsejen.
Después de la apertura del debate y resueltas, en su caso, las cuestiones incidentales, el Presidente recibe la declaración del acusado quien puede hacer uso del derecho de abstención. Pueden formularse preguntas al acusado si éste incurriere en contradicciones. Se recepcionan las pruebas y se cierra el debate.
El Jurado pasa a deliberar en sesión secreta por el término máximo de veinticuatro horas, durante las cuales se aprecia la prueba conforme a las reglas de la sana crítica racional, resolviendo todas las cuestiones que hubieran sido objeto de juicio y procede a dictar el fallo, que debe ser motivado. Pueden recepcionarse nuevas pruebas o ampliar las recibidas si lo considera de absoluta necesidad.
Convocadas ambas partes se lee el fallo en su parte dispositiva. El fallo del Jurado de Enjuiciamiento puede ser absolutorio o condenatorio, caso en el cual el funcionario queda destituido. Si la causal de destitución se fundara en hechos que pudieren configurar delitos de acción pública, se remitirá copia autenticada de las constancias pertinentes a la justicia penal. El fallo absolutorio implicará la reposición automática en su cargo del enjuiciado a partir del día siguiente de notificado el pronunciamiento, y la devolución de los haberes retenidos. Contra la sentencia no cabe recurso alguno, salvo el de aclaratoria que debe interponerse dentro de 3 días.