25 febrero, 2019 - DGA

Constancia de Escolaridad y Salario Familiar

La Dirección General de Administración recordó al personal del Poder Judicial que deben presentar las constancias de escolaridad antes del 1 de abril próximo y que las mujeres que perciben salario familiar deben actualizar anualmente la documentación requerida.

La Dirección General de Administración recordó a todo el personal la presentación de constancias de escolaridad. Para el cobro de la asignación por escolaridad de los hijos, los agentes deberán presentar la constancia de escolaridad original de inicio del ciclo lectivo, expedido por autoridad escolar, antes del 1º de abril próximo.

No se recibirán constancias sin los datos personales del empleado titular (apellido y nombres, dni, lugar de trabajo). El formulario podrá obtenerse de la página del poder judicial, en el link de la DGA – departamento personal y liquidaciones- instructivos y formularios- ítem 8) escolaridad.

Esta asignación se abona por estudios primarios y secundarios. La asignación por hijo se abona hasta los 15 años independientemente de los estudios. A partir de esa edad será requisito indispensable la presentación de la constancia de escolaridad para continuar percibiendo esa asignación.

Ese beneficio continúa hasta los 21 años de edad siempre y cuando acredite estar estudiando, momento desde el cual se deja de percibir salario por hijo. Por este motivo, aun cuando no se abone asignación por escolaridad por estudios universitarios, deberán presentar el certificado de estudios para el cobro de la asignación por hijo, hasta los 21 años.

La cobertura de la obra social para hijos a partir de los 21 años deberá tramitarse en forma particular ante las oficinas del IOScor.

En el caso del personal femenino que percibe salario familiar, deben actualizar anualmente la documentación que acredite que el progenitor no tiene derecho en su ocupación al beneficio de asignaciones familiares. Se les solicita acercar declaración jurada del grupo familiar firmada por ambos progenitores. El formulario podrá obtenerse de la página del Poder Judicial, en el link de la DGA – Departamento Personal y Liquidaciones- Instructivos y Formularios – Item 6).  

Y también la certificación negativa de ANSES (http://servicioswww.anses.gob.ar/censite/) o informe de ANSES de no percepción de asignación familiar (se tramita ante las oficinas del ANSES).

Si fuera imposible obtener la documentación de ANSES, podrá acreditarse la NO percepción del salario por otros medios tales como: Constancia Laboral, Constancia de Inscripción en AFIP en caso de ser Autónomo, o Información Sumaria Judicial.

La falta de la documentación solicitada ocasionará la baja del salario correspondiente. No es obligatoria la actualización de datos en los siguientes casos:  Madres solteras cuyos hijos estén registrados sólo con el apellido materno.  Viudas.  Divorciadas con Sentencia que le otorgue la tenencia de los hijos y no fije cuota alimentaria.