La Corte Provincial rechazó los recursos de casación interpuestos por las defensas de Jorge Eduardo Simonetti, Raúl Rolando Romero Feris y Víctor Hugo Maidana en la que planteaban violación del plazo razonable. Ahora el TOP Nº2 deberá fijar fecha de debate.
El 24 de febrero de 2014, por Resolución Nª 11, el Tribunal Oral Penal N° 2 no hizo lugar al planteo de nulidad impetrado por el doctor Víctor Hugo Maidana y rechazó el planteo de violación del plazo razonable. Contra esa decisión, su defensa y las de Jorge Eduardo Simonetti y Raúl Rolando Romero Feris interpusieron ante el STJ recursos de casación.
Cuestionaban que el TOP Nº2 con un fundamento “aparente y dogmático” pretendió demostrar que no hubo violación del plazo e insistieron en que el tiempo insumido en el proceso excedía la razonabilidad del plazo en que debía haber concluido la causa. Resaltaron que no desarrollaron actividades procesales tendientes a dilatar el trámite de la causa.
Pero del análisis de la causa “ROMERO FERIS RAUL ROLANDO – MEZZI REMIGIO – COSTA JULIO CESAR – VICTOR HUGO MAIDANA – SILVA HORACIO ALFREDO – SIMONETTI JORGE EDUARDO P/FRAUDE A LA ADMINISTRACION PUBLICA POR ADMINISTRACION INFIEL – CAPITAL – EXPTE. N° 5004 DE C.C. N° 2” los Ministros entendieron que al observar el derrotero de ese proceso se apreciaba “una intensa actividad recursiva en el legítimo ejercicio del derecho de defensa de los imputados y como se consignó en el pronunciamiento atacado, los justiciables dilataron en demasía el tiempo para poder alcanzar el estadío procesal en que hoy se encuentra el caso”.
Indicaron que los recurrentes no demostraron ni proporcionaron fundamentos que hicieran perder la solidez formal y jurídica a la resolución; que también se evidenció en todo momento el interés del Ministerio Público para la realización del juicio, lo que suponía mantener vigente la pretensión punitiva.
Finalmente, expresaron que no apreciaba que los imputados hubieran tenido que soportar perjuicio alguno por el trámite del proceso; ya que el estado de inocencia les permitió el pleno ejercicio de sus derechos, siendo el más importante la libertad ambulatoria.
La sentencia Nª 143/16 rechaza entonces los recursos de casación, y el expediente deberá volver al TOP Nº2 para que éste fije fecha de debate.