25 junio, 2010 - DEPENDERA DEL STJ

Crean Cuerpo de Psicología Forense

El Superior Tribunal de Justicia dispuso la concentración en un solo Cuerpo de todos los profesionales de la psicología, para lograr su autonomía funcional. Los psicólogos se desempeñan en los fueros del menor, familia, laboral y penal.




En el marco de la política adoptada por la Corte Provincial de jerarquizar a los profesionales que se desempeñan como auxiliares del Poder Judicial, los Ministros aprobaron en el Acuerdo N° 19/10 el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo de Psicología Forense.

 

De ese modo, se resolvió la creación de una dependencia que nucleará a la totalidad de los  psicólogos que trabajan en las cinco circunscripciones de la provincia. Esa concentración permitirá por un lado, la optimización de los recursos existentes y por otro, alcanzar la autonomía funcional, eliminando las restricciones administrativas.

 

Hasta el momento, los profesionales de la psicología se encontraban bajo la órbita de la ley del Cuerpo Médico Forense N° 4293 y el artículo 15 del Decreto Ley 129, del fuero del Menor, que establecía que el Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario de los juzgados de Familia y Menores, estaría compuesto por los profesionales de las distintas áreas de la problemática de familia e infanto-juvenil. Pero en virtud de la trascendencia de su rol en el proceso judicial es que los integrantes de la Corte evaluaron necesario y oportuno el dictado de una reglamentación que contemplara el diseño de una nueva organización y funcionamiento del psicólogo dentro de la actividad jurisdiccional.

 

Los psicólogos que se desempeñen en el ámbito del fuero de menores deben realizar la evaluación psicológica de niños que han sido abusados, maltratados,  abandonados o que se han dado a la fuga de su hogar; como así también a aquellos niños que han cometido delitos, y a sus familiares, e incorporar a los padres, cuando sea posible, en el proceso de toma de decisiones. Deben además realizar seguimientos con intervenciones pautadas a madres en conflicto con su maternidad, dar contención psicológica en situaciones de crisis y recomendaciones acerca de medidas de tratamiento y orientación a los menores y sus familias, con derivaciones a Centros Específicos.

 

En lo penal, deben asistir a los Juzgados de Instrucción y al Ministerio Público administrando las entrevistas psicológicas a victimas de delitos tipificados en el Código Penal o Leyes Especiales, menores de dieciséis años de edad y menores de dieciocho a fin de expedir informes sobre “la existencia de riesgo para la salud psicofísica del menor en caso de comparecer ante los estrados…”. Tienen que participar en las instancias de debate a realizarse en los juicios criminales, realizar Informes Periciales, perfiles de personalidad y participar en las audiencias que los Jueces de Instrucción o de las Cámaras del Crimen lo requieran.

 

En el fuero de Familia algunas de sus funciones son: realizar la evaluación del transcurso del período de Guarda provisoria con fines de adopción, produciendo el informe psicológico y brindando asesoramiento a los adoptantes sobre el proceso de adopción; efectuar Informes Periciales referidos a los Regímenes de Visitas y Tenencia; elaborar estrategias concretas para fortalecer la relación con el progenitor no conviviente en la particularidad de cada caso. Deben Intervenir en los casos de violencia familiar intentando que el grupo familiar inicie un proceso de cambio en las modalidades vinculares.

 

Y en el fuero Laboral los psicólogos determinar la existencia de “Daño psicológico” por la comprobación de un trastorno mental y efectúan una estimación del grado de disfunción ocasionada por la entidad psicopatológica registrada y un pronóstico tentativo.

 

El nuevo Cuerpo estará a cargo de un Jefe Coordinador con rango de Secretario de Cámara y representará a la dependencia, supervisará el trabajo desempeñado dando cuenta al Superior Tribunal de Justicia de todo incumplimiento detectado, y llevará un libro de registros y efectuar la estadística mensual de las evaluaciones y estudios psicológicos. Además deberán designar a los psicólogos para intervenir en las distintas causas que corresponda, el orden o turno de actuación y la índole del estudio o evaluación psicológica requerida.