28 agosto, 2015 - NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

Curuzú Cuatiá: declaran restricción parcial de capacidad

El Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Curuzú Cuatiá declaró la restricción parcial de capacidad en el caso de un hombre que puede realizar por sí mismo algunos actos de su vida diaria, pero para los restantes actos jurídicos deberá contar con la representación de su sobrina. El hombre fue oído en audiencia.

La Asesoría de Incapaces promovió el juicio de insanía de M.D.B. quien padece un retraso mental grave desde su niñez, solicitando se designara curadora a la sobrina.
 
La demanda se inició antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial,  por lo que el Juzgado Civil y Comercial N° 1 dispuso la modificación de la carátula, pasando a la figura de la “Restricción a la Capacidad”.
 
Se entendió que el trámite del proceso cumplimenta en debida forma las pautas y lineamientos contenidos en el nuevo Código Civil y Comercial, que en realidad replica los principios básicos que ya establecía la Ley de Salud Mental N° 26.657, como asimismo las normas contenidas en el Código Procesal Civil y Comercial de esta Provincia de Corrientes, en especial en lo referido a la Junta Interdisciplinaria y el contacto personal con el interesado y su asistencia letrada, proporcionada en el caso por la Sra. Defensora de Pobres.
 
La doctora Teresa del Niño Jesús Oria, a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Curuzú Cuatiá analizó las pruebas producidas, con el objetivo de determinar cómo repercutía la enfermedad que padece el interesado en todos los aspectos de su vida.
 
En ese sentido, indicó que los informes médicos daban cuenta que M.D.B. posee  “retraso psicomotriz moderado a severo, oligofrenia de etiología probable biogenética, con incapacidad total y permanente del 86%. No puede dirigir su persona ni administrar sus bienes…”.
 
A requerimiento del Tribunal, la Junta Interdisciplinaria elaboró un informe complementario que detallaba expresamente que la enfermedad se manifestó en la niñez y que el pronóstico era “crónico e irreversible”.
 
La magistrada informó que, dando cumplimiento a otra de las exigencias legales actuales se mantuvo una entrevista personal con el interesado, quien manifestó “andar todo el día en la casa, que le gusta cuidar las gallinas, limpia, no sale a hacer las compras, cocina arroz y fideos. Que tiene un médico, no toma pastillas, no mira televisión porque no tiene, escucha radio -chamamé-, que con su mamá a veces discute, pero se llevan bien. Que tiene conocidos pero no sale a visitar a nadie. En pocas palabras, dice que está de acuerdo con que su sobrina se encargue de sus papeles. Cuenta que fue a la escuela pero que no aprendió a escribir…”.
 
“Efectuando un examen integral de las constancias, corresponde limitar la capacidad del M.D.B. sólo en algunos aspectos de su vida, disponiendo un sistema de apoyos que integren o complementen la autonomía de la voluntad del interesado, procurando desde luego la menor injerencia posible, pero facilitando la comunicación, comprensión y manifestación de la voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos” sostuvo la doctora Oria.
 
Los actos de su vida diaria que puede realizar son: vestirse, higienizarse y alimentarse de manera independiente; también puede ocuparse de los quehaceres domésticos como cocinar, limpiar y lavar ropas. Pero, para poder salir de la vivienda que habita hacia cualquier destino que desee, deberá hacerlo acompañado de su madre, su hermana o su sobrina, comentó la jueza.
 
“Ahora bien, en todo lo relativo a los demás actos jurídicos de su vida, el interesado deberá realizarlos a través de su sobrina, M.A.B., quien ejercería un apoyo con representación. Los actos que puede realizar a través de ella, son todo tipo de actos de administración, también vender, donar, ceder bienes, cobrar, gastar o gestionar dinero. También se encuentra imposibilitado de contraer matrimonio, reconocer hijos o ejercer la responsabilidad parental. Todo esto de conformidad con las conclusiones del informe de la Junta Interdisciplinaria que lo evaluó”.
 
A su vez, según las sugerencias efectuadas por los profesionales que entrevistaron al interesado, la titular del Juzgado resolvió instar a la madre, hermana y sobrina, a realizar las gestiones necesarias para incluirlo  en algún tipo de establecimiento especial que cuente con talleres ocupacionales, a fin de favorecer un desarrollo integral, tanto en lo social como en lo personal, para mejorar su calidad de vida.
 
Por último, y a los fines de informar debidamente los reales alcances de la sentencia y la forma en que se implementarán los apoyos, se fíjó una audiencia citando al interesado, a las personas designadas como apoyo, conjuntamente con la Sra. Asesora de Incapaces y la Sra. Defensora de Pobres de la III Circunscripción Judicial.

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