Con el objetivo de lograr economía procesal, el Juzgado de Instrucción y Correccional de Curuzú Cuatiá realizó por primera vez una audiencia oral en una causa de solicitud de la suspensión del juicio a prueba en el que había fallecido un niño. El beneficio fue denegado.
El titular del Juzgado de Instrucción y Correccional de Curuzú Cuatiá, doctor Martín José Vega, explicó que se realizó por primera vez una audiencia oral en un caso de solicitud de suspensión del juicio a prueba.
La finalidad de acudir a ese mecanismo fue lograr la economía procesal, un lineamiento establecido por la Corte Provincial en virtud de los numerosos casos en los que la defensa pide obtener el beneficio de la probation.
En esta causa en particular, J.A.A. se encuentra procesado por considerárselo prima facie autor del delito de homicidio culposo (previsto y reprimido por el Artículo 84 1° párrafo del Código Penal), en un hecho en el que un niño, L.A.A., perdió la vida.
El doctor Vega indicó que en el desarrollo de la audiencia celebrada el 23 de junio, la parte damnificada –los padres de la víctima- se manifestaron contrarios al otorgamiento del beneficio peticionado; y recordó que el STJ tiene expresado que esa respuesta debía ser tenida en cuenta pues si la víctima no estaba de acuerdo y quería el juicio el Tribunal no podía desentenderse de ello.
El Juez de la causa posee la facultad de otorgar el beneficio según resulte del análisis de cada caso en particular, puesto que la suspensión del juicio a prueba no es de aplicación automática y su concesión “debe quedar reservada a aquellas causas en que la poca importancia del hecho, medida por el escaso perjuicio causado y por la poca o casi nula peligrosidad del presunto autor, tornan aconsejable hacer uso de la útil herramienta que proporciona la ley”.
El doctor Vega señaló que en este caso “resultaba más que obvio que no se podía merituar el perjuicio ocasionado como de menor entidad, ya que se produjo la afectación al bien jurídico más relevante, esto es la vida del niño”. En esa inteligencia, la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba permitía la efectiva dilucidación y persecución de los hechos.
Además, el magistrado expresó que se verificó la inexistencia de ofrecimiento de reparación razonable por parte del imputado, quien por intermedio de su abogado defensor supeditó el ofrecimiento a los resultados del proceso civil. Sin embargo, “el ofrecimiento de reparación del daño ocasionado es presupuesto necesario para solicitar la suspensión del juicio a prueba e independiente de la realización de tareas comunitarias”.
Por otra parte, en el instituto de la probation la actitud hacia los damnificados por parte de quien solicita ese tipo de beneficios asume un rol preponderante. “Se trata de establecer el grado efectivo de arrepentimiento, compromiso y predisposición espiritual del encartado hacia los afectados por el accionar en reproche, superando la mera comparación aritmética de los valores resultantes del ofrecimiento y de los daños ocasionados”.
En la audiencia se observó que el imputado en modo alguno hizo alusión a las consecuencias dañosas de su accionar, sino que reveló una mera presentación formal: “se advirtió y se escuchó tanto las peticiones de las partes como así también sus actitudes, verificando que el imputado en momento alguno ha tenido la más mínima expresión hacia los padres del niño fallecido”.
El doctor Vega enfatizó que la Corte Provincial tiene dicho que la probation no constituye un mero atajo para evitar el juicio y que imponer únicamente tareas de fácil realización para el acusado, sin importancia tanto para él como para la sociedad, y sin exigencia de un esfuerzo extra de su parte, desvirtúa la finalidad del Instituto.
El juez reflexionó acerca de la existencia de situaciones para las cuales el mecanismo de la suspensión del juicio a prueba no pareciera ser la mejor salida, como el caso analizado, por lo que finalmente rechazó la petición de J.A.A.