23 octubre, 2020 - CORTE PROVINCIAL

Dan a conocer los fundamentos de la causa Martínez Rojas

El Superior Tribunal –en audiencia oral –  y por Sentencia N° 103/20 confirmó el delito de Estafa y la unificación de penas establecida en julio por el TOP N°2. Rechazó los planteos de la defensa de Juan Mariano Martínez Rojas y María Inés Mozatti.

Se dieron a conocer los fundamentos de la sentencia Penal del Superior Tribunal de Justicia N°103/2020 del 14 de octubre por la que en audiencia oral y por unanimidad se rechazaron los recursos de casación presentados por la defensa del ex empresario Juan Mariano Martínez Rojas y su esposa María Inés Mozatti.

De esta manera, la Corte Provincial confirmó la sentencia del TOP N°2 que condenó en julio de este año a la pena de 3 años de prisión a  Juan Mariano Martínez Rojas por tener acreditada su participación en calidad de autor en dos hechos de estafa, penado por el artículo 172 y 55 del Código Penal.

En la misma resolución unificó luego las condenas impuestas en el marco de las causas N° 4557, 5741, 5748, 5954, 5965 por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 22 y por ese T.O.P. N° 2, a 6 años de prisión.

Martínez Rojas está detenido en la cárcel de Marcos Paz.

Fallo del STJ

Con primer voto del doctor Alejandro Chain, el Superior Tribunal de Justicia consideró no válido el agravio de la defensa de Martínez Rojas al plantear que el Requerimiento de Elevación a Juicio no contenía los elementos exigidos en el artículo 357 del Código Procesal Penal de Corrientes.

Consideró que “la misma (por el Requerimiento)  cumple acabadamente los requisitos de la norma”.

Además, la Corte Provincial puntualizó en reiteradas oportunidades que “el recurrente no puede agraviarse en este estadio procesal de cuestiones que fueron consentidas al momento de notificarse de actos procesales anteriores”.

Otro de los cuestionamientos de la defensa se basó en que según su óptica se quebrantó el principio de congruencia porque el veredicto omitió la descripción del evento criminoso.

Esto es, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en forma clara, precisa, circunstanciada y específica del hecho.

El Superior Tribunal en la Sentencia N°103/2020, explicó que no bastaba con decir que una sentencia era arbitraria porque sí, sino que la misma debe fundarse en aspectos atendibles en la sentencia.

En este marco, afirmó que a Martínez Rojas se lo condenó por un delito del que fue acusado desde el inicio del proceso. Por ende se realizó el debate sin violar el principio de debido proceso.

La defensa además se agravió por considerar que no se tuvieron acreditados los hechos delictivos, por falta de pruebas.

Al respecto, la Corte Provincial aseguró que la finalidad del proceso penal se orienta a la reconstrucción histórica de los sucesos presuntamente delictivos, que constituyen su objeto procesal.

“El juez penal debe descubrir la verdad de lo ocurrido, la sustancia de los hechos sometidos a enjuiciamiento. A ese fin dispone de un amplio catálogo de medios probatorios que son los que le permiten reconstruir intelectualmente acontecimientos del pasado, esto es, la existencia o no del hecho que se investiga y, en  su  caso,  la  participación  del imputado en él”, sostuvieron los ministros.

Por lo que se rechazó el planteo de la defensa, ya que consideró que el TOP sentenció correctamente, de acuerdo a las pruebas existentes.

Tampoco hizo lugar a la crítica sobre la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo luego de 7 años de proceso, rechazando de esta manera los recursos.

En el caso particular de la esposa, su defensa particular sostuvo que Inés Mozatti, no realizó ningún acto típico de los hechos de estafa, por los cuales fuera condenado su marido. Indicó que no participó ni fue cómplice de aquel, lo cual también fue desestimado por el STJ.

La Corte Provincial entendió que al haber suscripto cheques que luego fueron utilizados, por aquella la maniobra ardidosa, con su consentimiento y participación.

Ver fallo completo 2020-S103-penal-PEX 103141 (2)