El Tribunal Oral Penal N° 2 de Capital condenó a 7 años y 6 meses de prisión a Patricio César Rabín, propietario de la empresa Rabín Automotores, acusado de estafa en la compra y venta de vehículos. Hoy se dieron a conocer los fundamentos del fallo.
La causa está caratulada como “RABIN CESAR PATRICIO P/ DESBARATAMIENTO DE DERECHOS ACORDADOS -OCHO VECES REITERADOS- EN CONCURSO REAL; ESTAFA Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS -UN HECHO EN CONCURSO IDEAL- CAPITAL, EXPTE. T.O.P N° 2 N° 10.436 y su acumulado “RABIN CESAR PATRICIO P/ESTELIONATO – CAPITAL, EXPTE N° 11.194 DEL TOP 2, [PEX 120.771/14]”.
Rabín había sido detenido en el año 2013 y llegó al juicio oral y público en libertad, y fue condenado el 11 de mayo por el Tribunal integrado por los doctores Ariel Azcona, Juan José Cocchia y Román Esquivel.
El Tribunal tuvo en cuenta para el caso la acreditación de 11 hechos traídos a juicio acaecidos entre febrero y marzo del mencionado año.
Ello desencadenó en el incumplimiento contractual por parte del imputado y el consecuente perjuicio económico de los contratantes con el entonces comerciante dedicado a la compra venta de automotores en esta ciudad.
En 9 de esos hechos traídos a juicio, el Tribunal sentenció que se había configurado el delito de desbaratamiento de derechos acordados, toda vez que mediante la celebración de actos jurídicos posteriores, César Patricio Rabín, tornó abstracto el derecho de la contraparte.
En algunos casos, a percibir el dinero producto de la venta a él dada; en otros, el uso y goce de las unidades automotrices vendidas por Rabin por secuestro posterior en el marco de otras denuncias que más tarde integraron la misma causa judicial. Y en otros, el perfeccionamiento de la venta a través de la inscripción en el Registro Automotor.
En otro de los hechos se determinó la configuración del delito de Estafa y la Utilización de Documento Falso, toda vez que el damnificado entregó a Rabin la documentación original del vehículo de su propiedad en la creencia de que lo hacía para adquirir otro vehículo ofrecido por el comerciante.
Esa documentación Rabin la empleó para trasferir la titularidad del dominio a un tercero valiéndose de impresión falsa de firma de ese tercero en Formulario 08 y, una vez conseguido ello, contratar con entidad bancaria de esta ciudad prenda con registro que gravó dicho automotor.
Se demostró en juico que el tercero de buena fe cuya firma se falsificó como el titular original del vehículo, no percibieron el dinero producto de dicha prenda.
En el último hecho, el TOP Nº2 tuvo por acreditada la comisión del delito de Estelionato que consiste en el ocultamiento, al momento de la venta, de un gravamen que pesa sobre el bien vendido que de haber sido conocido por quien lo adquiría, no lo hubiese hecho o lo hubiera sido por precio menor.
SE constató también que las circunstancias eran conocidas por Rabin de antemano y no reveladas al particular al momento de la operación comercial.
En éste como en otro de los hechos, se acreditó que Rabin, sobre la prenda adquirida en entidad bancaria, hacía firmar pagares que garantizaba de manera doble la obligación de pago puesto que debían responder ante la entidad bancaria y ante Rabin por la deuda.
En esta sentencia el Tribunal fijó criterio en cuanto adhiere a la doctrina y jurisprudencia que entiende que la venta se perfecciona con la firma del contrato de compraventa.
En todos los casos se demostró el perjuicio sufrido por los particulares que necesariamente se traduce en económico y, lo constituye la incertidumbre por el derecho no gozado, como el no ejercicio del derecho adquirido por el acto jurídico válido anterior (consignación, compraventa automotor, promesa de pago o entrega, etc.), como por la imposibilidad de disponer del bien en razón del gravamen que pesa sobre él restándole valor de mercado.
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