3 febrero, 2021 - TOP DE GOYA

Dan a conocer los fundamentos de la condena a productor hortícola por la muerte de un niño y lesiones a una niña

El Tribunal Oral Penal de Goya dio a conocer los fundamentos de la decisión tomada el 14 de diciembre por la que se condenó a 3 años de prisión condicional a Ricardo Nicolás Prieto. El hecho ocurrió en marzo de 2011 cuando dos niños de 4 y 5 años jugaban en cercanías de una tomatera de la localidad de Lavalle que era constantemente fumigada.

El Tribunal Oral Penal de Goya, conformado por los doctores Jorge Carbone, Joaquín Jorge Sebastián Romero y Darío Ortíz, dieron a conocer los fundamentos de la Sentencia N° 128/20 por la que se condenó a Ricardo Nicolás Prieto a 3 años de prisión condicional por el delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, ambas en su modalidad de Omisión Impropia, en concurso ideal.

Los mismos están previstos y penados por los artículos 84 y 94 del Código Penal, siendo el condenado responsable en calidad de autor material.

Como parte de la condena se le impuso la obligación de realizar estudios o prácticas profesionalizantes de capacitación en el uso de agrotóxicos, para la realización de su producción habitual, en organismo público o privado.

En caso de que no cumpla con lo ordenado se le podrá revocar la prisión condicional.

El caso

El hecho ocurrió aproximadamente el 30 de marzo de 2011, en una chacra de tomates y hortalizas ubicada en Puerto Viejo, Lavalle en una finca a cargo de quien está imputado, Ricardo Nicolás Prieto.

El condenado habría desplegado una conducta indebida e imprudente en la utilización del organoclorado alfaendosulfan, y éste agro tóxico, que se encontraba en el barro de la zanja (donde Prieto y sus operarios arrojaban los desechos) y el aire producto de las derivas del veneno, fue el que causó el edema agudo de pulmón que ocasionó la muerte de Santiago Nicolás Arévalo y las lesiones graves en la menor Celeste Abigail Estévez.

Los niños, de 5 y 4 años, tuvieron contacto con la sustancia tóxica, principalmente después de haber caído uno de ellos en el barro, y el otro luego de haberlo ayudado.

El debate comenzó el 4 de diciembre y mediante intensas jornadas, donde se tomó declaración a varios testigos por día, vecinos del lugar, ingenieros agrónomos, bioquímicos, médicos y funcionarios provinciales, se logró tener una resolución del caso en un breve lapso.

El Fiscal interviniente fue el doctor Guillermo Rubén Barry, el defensor el doctor Diego Francisco Brest, el querellante conjunto el doctor Hermindo González y la Asesora de Menores la doctora Isabel Pissarello.

Se trató de un caso paradigmático donde se puede apreciar la importancia del cuidado ambiental y el perjuicio a habitantes de la zona. En relación a la modalidad de comisión del delito se trata de una de las pocas sentencias donde se penaliza la conducta omisiva por la especial posición de garantía que reviste el sujeto activo del ilícito en violación de los deberes de cuidado a su cargo.

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