El Juez de Juicio doctor Jorge Carbone, que había condenado a 1 año y 4 meses de prisión a Renzo Ruiz Díaz por violación de domicilio, dio a conocer los fundamentos del fallo que incluyó perspectiva de género.
El Juez de Juicio de Goya, doctor Jorge Carbone, resolvió hacer lugar parcialmente a la acusación fiscal y la querella declarando a Renzo Ruiz Díaz autor del delito de violación de domicilio en calidad de autor (Art.150 y 45 del Código Penal). Y lo condenó a la pena de 1 año y 4 meses, que cumplirá en la Unidad Penitenciaria de la ciudad de Corrientes (Art. 27 del CP). Lo absolvió del delito de daño (Art. 183 del CP).
El magistrado rechazó el planteo de nulidad absoluta de la investigación penal preparatoria como de las evidencias mencionadas (de conformidad al Art. 141 en concordancia con el Art. 298 y 304 del CPP).
El magistrado dispuso además de la continuidad de la prisión preventiva del condenado, en las mismas condiciones y modalidad oportunamente impuestas, debiendo comunicarse a la Unidad Penal de Detención Local, (Art. 340 CPP). Y dispuso también que una vez firme esta condena, se proceda a la unificación de penas conforme lo dispuesto en el (Art.58 primer párrafo del CP).
Ordenó un tratamiento psicoterapéutico para Ruiz Diaz, en el establecimiento donde guarde detención, a fin de lograr una vinculación, pacífica con la mujer y la sociedad. E inscribió la sentencia en el protocolo del Observatorio de Sentencias con Perspectivas De Género, conforme lo dispuesto en el Acuerdo 14/20, del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia Corrientes.
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