10 junio, 2020 - TRIBUNAL ORAL PENAL Nº 2

Dan a conocer los fundamentos de la sentencia en la causa del hombre que abusaba de sus hijastras

El Tribunal Oral Penal N°2 condenó a 7 años de prisión al hombre que -aprovechando la convivencia con la madre de 2 menores de edad- había llevado adelante actos de tocamientos a las niñas, en el interior del domicilio que compartían.

El Tribunal, presidido por el doctor Ariel Héctor Azcona e integrado por los doctores Juan José Cochia y Román Facundo Esquivel, procedió hoy a la lectura de los fundamentos de la sentencia Nº42/20.

La sentencia se dictó el 3 de junio y en ella el TOP Nº2 condenó a 7 años de prisión a un hombre que se aprovechó de la convivencia con la madre de 2 menores de edad y llevó adelante actos de tocamientos a las niñas.

Los hechos se produjeron en el interior del domicilio que compartían, en horarios en que la madre se hallaba ausente en cumplimiento de sus actividades laborales como funcionaria policial o cuando ella se hallaba descansando.

El Tribunal tuvo por acreditado hechos que, aun cuando fueron indeterminados en cuanto al número, pudieron determinarse en relación al tiempo, modo y lugar, constituyeron el delito de “Abuso sexual simple una vez reiterado -por el número de víctimas (2)- bajo la modalidad de delito continuado, calificado por la convivencia preexistente (del imputado con las menores de edad)”

La decisión encontró sustento en las testimoniales rendidas como en el contenido de los informes psicológicos ofrecidos por las partes e incorporados como pruebas al debate.

Esta calificación fue compartida por el Ministerio Público Fiscal tanto a lo largo de todo el proceso como al momento de concretar el pedido de pena y calificación legal en sus alegatos. Esa calificación está contenida también en procesamiento y el requerimiento de elevación de la causa a Juicio.  

Aún cuando la Querella y el Abogado del Niño sostuvieron una calificación legal diferente (lo que habilitó un pedido de pena mayor) a criterio del TOP no pudieron demostrar que los actos de tocamientos por su naturaleza, modalidad, tiempo y registro psicológico de las menores pudieran sustentar otra calificación legal.

Sin perjuicio de ello, las partes y la defensa del imputado C.R.C. tienen a su disposición los Recursos legales previstos por el Código de Procedimiento Penal correspondiente para la revisión de la decisión jurisdiccional. 

Ver sentencia aquí

 

 

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