1 noviembre, 2021 - TRIBUNAL DE JUICIO DE GOYA

Dan a conocer los fundamentos de la sentencia Ruiz Díaz

La OFIJU de Goya dio a conocer los fundamentos por los cuales el Juez de Juicio Unipersonal, doctor Ricardo Diego Carbajal, condenó a Renzo Ruiz Díaz a 8 meses de prisión por el delito de desobediencia judicial. En el mismo acto revocó el carácter condicional de la pena impuesta de 3 años de prisión dictada por el TOP en otra sentencia, y las unificó.

Este lunes la defensa de Renzo Ruiz Díaz fue notificada de los fundamentos de la sentencia N° 16/21 tomada por el doctor Ricardo Carbajal en el Legajo Judicial N° 816/21 (LIF 2736/21 UFIC).

El magistrado, como Juez de Juicio Unipersonal, a petición del Fiscal doctor Francisco Arrúe, dictó la prisión preventiva en esta causa por la existencia de riesgo procesal, por lo que el condenado continuará alojado en la Unidad 8 de Goya.

La Oficina Judicial -OFI.JU- comunicará además lo resuelto al Registro Nacional de Reincidencia, a Jefatura de Policía de la Provincia y a la Unidad 8, para la pertinente tomar de razón; al Registro de Delitos contra la Administración Pública y Causas de Importancia Social del STJ; y a la víctima.

El hecho que originó la denuncia por la cual Ruiz Díaz fue encontrado autor material se produjo el 11 de marzo de este año, cuando violó la medida perimetral que le había impuesto la jueza de Familia. El hombre se presentó y permaneció en la vereda del domicilio de su ex pareja, durante aproximadamente 40/50 minutos, mientras ella se encontraba en el interior.

Sostuvo el doctor Carbajal que “Lo que verdaderamente resulta relevante para la solución del caso planteado, es que como consecuencia de una situación de violencia XXX solicitó medidas urgentes de protección. Ese requerimiento tuvo acogida favorable de la Jueza Subrogante del Juzgado de Familia de Goya, doctora María Gabriela Dadone, quien dictó una restricción de acercamiento de a menos de 200 metros respecto de la persona de la mujer, y la expresa veda de acceder al inmueble donde ella habitaba”.

Esa restricción tenía una vigencia de 180 días y el plazo temporario restrictivo comenzó a correr a partir de la efectiva notificación de la medida dispuesta, y regía al momento del hecho.

El delito cometido por el imputado es el de desobediencia judicial, previsto y penado en el artículo 239 del Código de Fondo. El imputado desoyó la orden y deliberadamente desobedeció, consumando así el delito contra la Administración Pública: “vulneró el bien jurídico protegido por la norma, que es la recta administración de los actos públicos y el orden que debe imperar en la conducción del Estado”.

El magistrado enfatizó que el imputado tenía prescripta “la prohibición de acceder al inmueble donde la mujer habita y tenía vedado el acercamiento a 200 metros, respecto a la persona de XXX”. Y refutó el planteo defensivo de que la “y” que mediaba entre la prohibición y la veda eran dos condiciones que debían darse necesariamente para que se constituyera el incumplimiento.

También se consideró agravante que la desobediencia de modo indirecto “afectó a todo el núcleo familiar de XXX provocando miedo y temor a la hija de ambos”;  y finalmente entendió como otro de los agravantes la excusa utilizada para incumplir la orden, que fue ir a ver a su hija porque la abuela paterna había preparado un plato que a ella le gustaba.

Al momento de mensurar la pena, consideró que la desobediencia judicial se dio contra la orden de una magistrada, concretamente la Jueza de Familia y en el marco de la ley de violencia familiar, Ley Provincial 5019.

Ruiz Díaz el 2 de octubre de 2020 fue condenado por el TOP de Goya por el delito de lesiones graves calificadas por la relación de pareja y se le había impuesto una pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, lo que denota que continuaba con la acción delictiva.

Nuevo Código Procesal Penal

La norma rige en la 2° Circunscripción Judicial desde el 1° de marzo de 2021 y se aplica de modo progresivo en toda la provincia. El nuevo Código deja atrás  50 años del sistema mixto y pasa al sistema acusatorio adversarial. Los principios fundamentales que lo sostienen son Sus principios fundamentales son la celeridad, publicidad, contradicción, inmediación, desformalización y oralidad. Todo ello permite que los conflictos penales se resuelvan con rapidez. 

Ver sentencia aquí

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