15 diciembre, 2011 - CAUSA TARIFARIA

Dan a conocer nueva sentencia

El STJ dejó sin efecto la cautelar presentada por una farmacia de la Capital que había solicitado –a través de una Acción Declarativa de Certeza- determinar la validez y vigencia de las ordenanzas Nº 5411/2011 y Nº 5612. La Corte consideró que en primera instancia no se analizó el interés público comprometido.

La Corte Provincial hizo lugar a la apelación del Municipio Capital en una causa en la que la Farmacia Salta obtuvo una cautelar para suspender los efectos de las ordenanzas Nº 5411/2011 (Código Fiscal) y Nº 5612 (Tarifaria).

La cautelar fue otorgada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo luego que la firma presentara una Acción Declarativa de Certeza, tendiente a determinar la validez y vigencia de esas ordenanzas. La farmacia cuestionaba su legitimidad al señalar que habían sido sancionadas sin ajustarse al procedimiento de Reglamento Interno del Concejo Deliberante y la Carta Orgánica Municipal. Violentaban –agregó- la Constitución Provincial, y advertía que el peligro en la demora las perjudicaba en lo económico.

El Municipio a su vez cuestionó la “insustancial e indignante argumentación” brindada por la magistrada; el supuesto peligro en la demora ya que las ordenanzas ni siquiera habían entrado en vigencia al momento de ser suspendidos sus efectos; y señaló un injustificado apartamiento del criterio restrictivo que debe primar cuando está en juego el interés público.

La Acción meramente Declarativa de Certeza intenta justamente hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiere de otro medio legal para ponerle término inmediatamente.

Los Ministros indicaron que en la resolución apelada se introdujeron elementos de juicio que no fueron sido oportunamente ofrecidos por la empresa (publicaciones de páginas web por ejemplo) ni se dio al Municipio la oportunidad de rebatirlos. “Las ordenanzas como actos emanados de un poder público (…) gozan de las presunciones de legalidad y constitucionalidad y, su ejecutoriedad no puede ser detenida por la justicia, sino median graves circunstancias. (…) considerando que la suspensión de los efectos de actos referidos a la percepción de la renta pública afecta el interés general comprometido en la satisfacción de los servicios municipales a los cuales deberían aplicarse esos recursos, el estandard de valoración del derecho invocado agrava la carga de acreditar cierta y objetivamente, al menos en forma sumaria, el o los vicios atribuidos a dichas ordenanzas”

Para culminar, hicieron notar que las ordenanzas de carácter general no son obligatorias hasta después de su publicación o a partir de la fecha que ellas dispongan y, no habiendo indicado la farmacia cuál sería el perjuicio que podrían sufrir “no se advertía, en rigor, la necesidad de la prevención, con tanta urgencia, del interés particular frente al interés público que debería prevalecer por razones de cooperación y solidaridad”.