El STJ rechazó un recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Corrientes, que en coordinación con el Estado Provincial deberán solucionar el problema habitacional de una madre viuda de niños con discapacidad.
La Corte Provincial no hizo lugar a un recurso de apelación presentado por el municipio de la ciudad de Corrientes, al que el titular del Juzgado Civil y Comercial N° 13 le había ordenado –junto al Estado de la Provincia- brinde una solución al problema de la vivienda de una mujer viuda, madre de seis niños, tres de ellos con discapacidad mental.
El Juzgado había rechazado la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Municipalidad de Corrientes, y lo fundamentó al señalar que en su Carta Orgánica, éste “se comprometió a asegurar los derechos de los ciudadanos, entre ellos el de gozar de una vivienda digna”.
El STJ indicó que la Carta Orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes establecía entre sus fines: “Proteger especialmente a la familia, la maternidad, la infancia la ancianidad y la discapacidad; Proteger al desamparado, especialmente al menor, satisfaciendo sus necesidades básicas; Promover la erradicación de asentamientos urbanos precarios ejecutando planes en coordinación con la Nación y la Provincia”. Por tanto, de la normativa surgía “el derecho a acceder a una vivienda digna y el deber de protección, especialmente a los más vulnerables como las personas con discapacidad y los niños en situación de desamparo, sin que ninguna autoridad pública pueda válidamente dejarlos de lado, antes bien, están compelidas a actuar coordinadamente a fin de satisfacerlos”.
"En el campo de las reglas normativas, ello significa que hay una garantía mínima del derecho fundamental que constituye una frontera a la discrecionalidad de los poderes públicos. Para que ello sea posible, debe acreditarse una afectación de la garantía, es decir, una amenaza grave para la existencia misma de la persona. Estos requisitos se dan en el caso, ya que es difícil imaginar un estado más desesperante: hay niños discapacitados con una madre en situación de calle" expresaron los Ministros.
"La razonabilidad significa entonces que, sin perjuicio de las decisiones políticas discrecionales, los poderes deben atender a las garantías mínimas indispensables para que una persona sea considerada como tal en situaciones de extrema vulnerabilidad. Esta interpretación permite hacer compatible la división de poderes, la discrecionalidad política del Poder Ejecutivo y del Congreso, con las necesidades mínimas de los sectores más desprotegidos cuando éstos piden el auxilio de los jueces. Ello no debe entenderse como un avance de la jurisdicción en la determinación de los planes y programas para tal fin, ni tampoco reconocer que todos los ciudadanos pueden solicitar que la jurisdicción disponga se les provea de una vivienda, sino de un obrar dentro del marco de compatibilizar la división de poderes, la discrecionalidad del Poder Ejecutivo y del Congreso para trazar sus políticas, a fin obtener la satisfacción de las necesidades mínimas de aquellos sectores especialmente desamparados cuando – como en el caso – piden auxilio al Poder Judicial".