La Corte Provincial declaró de contenido abstracto la cuestión planteada en el proceso de amparo iniciado por la empresa Entretenimientos y Servicios SA contra el Municipio de Corrientes por haberse violentado el proceso de voto en el Concejo Deliberante.
La pretensión de la empresa era la declaración de nulidad, por inconstitucionalidad, de las Ordenanzas Municipales Nº 5411 (Código Fiscal) en sus artículos 153 y 154 y Nº 5412 (Código Tarifario) artículos 16 a 20. Su planteo estaba fundamentado en dos causas. Una, no haberse respetado el procedimiento de formación de acuerdo al mecanismo establecido por la Carta Orgánica Municipal, ni se habían tenido presente los artículos en los que se establecían los supuestos en los que votaba el Presidente de Concejo Deliberante; y tampoco lo previsto por el art. 220 de la Constitución Provincial. La otra, las ordenanzas objetadas contravenían normas de jerarquía superior al establecer como suma retributiva de la tasa de seguridad e higiene al monto de doce por mil de los ingresos brutos que percibía, y ello vulneraba la regla de que la igualdad era la base de impuestos y cargas públicas.
Los integrantes de la Corte recordaron que “este Tribunal sólo puede ejercer sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su decisión un caso concreto, es decir, carece de jurisdicción cuando éste haya devenido abstracto”. Y ello se aplicaba inclusive en aquellos pleitos en los que esas circunstancias se hubieran producido el día en que se interpuso el recurso extraordinario.
En ese orden de consideraciones, las ordenanzas N° 5617/12 y 5618/12 publicadas en el Boletín Oficial Municipal Nº 1604 y Nº 1605 en fecha 14/02/12, derogaban respectivamente las Ordenanzas Nº 5411/11 (Código Fiscal) y Nº 5412/11 (Código Tarifario) impugnadas en el proceso de amparo, razón por la cual la cuestión a decidir se había tornado de contenido abstracto.
Considerando que las nuevas normativas no reproducían el agravio invocado por la Entretenimientos y Servicios SA, por lo tanto, y así consta de ese modo en la sentencia N°103/12, declararon de contenido abstracto la cuestión.