El Juzgado de Menores N° 1 declaró en el mismo fallo la situación de adoptabilidad de una adolescente, dando por cumplido –tras 11 años de convivencia- el plazo de Guarda con Fines de Adopción y otorgó su adopción plena, para que pudiera gozar del derecho a tener una familia.
La titular del Juzgado de Menores N° 1, doctora Rosa Esquivel Iglesia, declaró judicialmente la situación de adoptabilidad de M.C.G., de 17 años, y otorgó en el mismo acto su adopción plena al matrimonio de J.E.G. y M.I.C., luego de oficiar por 11 años como guardadores de la joven.
La magistrada dispuso además que se mantuviera el vínculo de parentesco en segundo grado de M.C.G. con sus hermanos y estableció que la adolescente adoptada llevará el apellido de los adoptantes, pasando en a llamarse M.C.G.C.
De la extensa causa surgió que a lo largo del proceso la joven no tuvo un cuidado óptimo por parte de los padres biológicos, quienes actualmente fallecieron; y tampoco surgieron familiares que pudieran y desearan responsabilizarse de ella. De ese modo, y teniendo en cuenta el superior interés de la adolescente, la jueza adoptó la decisión de que fuera entregada bajo la Guarda Provisoria del matrimonio integrado por J.E.G. y M.I.C.
Analizó lo nocivo de una nueva institucionalización; la ausencia, limitaciones socio culturales e imposibilidades físicas y mentales y desinterés de la madre y familia ampliada de ocuparse de su cuidado y atención; y fundamentalmente, respetando los Derechos Constitucionales de la menor de edad a vivir en un ámbito familiar, recibiendo atenciones, cuidados especiales y afecto, a la alimentación adecuada conforme su edad, a la salud, a la recreación, entre otros.
Refirió la jueza que habían fracasado todos los intentos de revincular a la joven con su progenitora y familiares, al punto tal, que la relación de la niña con su madre –durante más de 10 años- resultaba negativa y riesgosa. “Una niña no puede esperar por tiempo indeterminado, ya sea en un Instituto, con todas las falencias que el mismo padece, o con una familia, sin decidir la real situación jurídica en la que deba encontrarse ésta, porque ello es perjudicial para la misma. Hay una obligación de establecer la posesión de estado civil de la niña, y no una definición prolongada en el tiempo ante la falta de decisión judicial” sostuvo.
En ese contexto, se valoró la solicitud de adopción del matrimonio; asi como que la adolescente manifestó su deseo de ser adoptada por ellos, puesto que la trataban como a una hija, brindándole “amor, cuidados, contención y demás necesidades”. Se tuvieron en cuenta los informes técnicos, entendiendo que el tiempo transcurrido afianzó el vínculo de la menor de edad con sus guardadores, y se comprobó la idoneidad de los adoptantes.