La Corte Provincial declaró la competencia del Juzgado de Menores N° 1 en una contienda negativa de competencia planteada entre el Juzgado de Familia N° 1 y el de Menores N° 2, por un caso de adopción plena.
El Juzgado de Familia N° 1 se declaró incompetente para seguir entendiendo en la causa “V. H. R., B. Z. R. S/ ADOPCION”, que refiere a una pretensión de otorgamiento de adopción plena de la niña A. M. M., invocando la reasignación de competencia material dispuesta por Acordada N° 19/2015.
El Juzgado de Menores N° 2 también se declaró incompetente, alegando que, habiéndose dictado dicho Acuerdo en fecha 30/07/15, la Jueza de Familia interviniente debe continuar entendiendo en ella por tratarse de un proceso promovido anteriormente.
En tales condiciones quedó planteado un conflicto negativo de competencia, que de conformidad con lo prescripto por el Código Procesal Civil y Comercial de Corrientes corresponde dirimir al Superior Tribunal.
Los Ministros consideraron que era competente para entender en un proceso de adopción el Juez que otorgó la guarda con fines de adopción. Amén de ello, en el Acuerdo 19/2015 ya se había determinado que era competencia material del Juez de Menores procesos de adopción como el del presente caso.
Por ello el Alto Cuerpo indicó que debía entender en el proceso un Juez de Menores y concretamente el que previno en la causa, esto es la Jueza de Menores N° 1, decisión que fue comunicada al Juzgado de Familia N° 1 y a la Jueza de Menores N° 2.