La Corte Provincial dirimió una contienda negativa de competencia en favor de que el Juzgado de Paz Barrial N° 1 entienda en una causa por juicio ejecutivo. Asegurar al consumidor el acceso a la justicia de manera fácil y eficaz es una exigencia de orden público, señalaron los Ministros.
El JuzgadoCivil y Comercial N° 7 de Corrientes declaró de oficio su incompetencia, por razón del territorio, para entender una causa en la cual se promueve un juicio ejecutivo por la suma de $7.744 y resolvió remitirla al juzgado que tuvo por competente, el de Paz N° 1.
Esa dependencia rechazó la causa indicando que el artículo 4° del Código Procesal prohíbe al juez, en esos asuntos, declararse incompetente de oficio y por razón del territorio al recibir la demanda.
Anteesa contienda negativa de competencia, interviene el Superior Tribunal de Justicia, que consideró que el caso imponía una solución diferente, por cuanto en el marco de la política pública asumida por ese Cuerpo “debían crearse condiciones que facilitaran el acceso a la justicia de las partes más vulnerables de la sociedad”.
Los doctores Guillermo Semhan, Fernando Niz y Eduardo Panseri citaron el nuevo artículo de la ley 24.240, que aborda los derechos del consumidor, y apunta a asegurar su acceso a la justicia de manera fácil y eficaz, “lo cual debe entenderse inclusive como una exigencia de orden público”. De ese modo, la interpretación judicial no puede ser otra que dar prelación al derecho constitucionalmente protegido de modo expreso, por encima del que tiene simple fundamento de derecho común y así darle al justiciable la posibilidad de litigar en el tribunal más cercano a su domicilio.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene jurisprudencia en la que avala la declaración de competencia del juez que corresponde al domicilio real del demandado en aquellos supuestos en los que puede inferirse por las particularidades de la causa (entre ellas la calidad del ejecutante) que la situación planteada se encuentra amparada por los principios previstos por la Ley de Defensa del Consumidor, encuadrándolo en el marco de las relaciones de consumo.
Indicaron que la Ley de Defensa del Consumidor constituye una norma específica y como toda norma especial prevalece por sobre la general, en este caso, el Código Procesal correntino. Y tratándose de derechos del consumidor, rige la regla según la cual en caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor.
Como consecuencia, el presente proceso deberá tramitarse ante el Juzgado de Paz Barrial N° 1 por corresponder al domicilio del ejecutado.