En el conflicto por la convocatoria a elecciones en la ciudad Capital, la Corte Provincial no admitió el recurso presentado por el apoderado del Municipio por insuficiencia técnica y lo declaró inadmisible. El Concejo Deliberante deberá convocar a los comicios.
El STJ resolvió en la sentencia N°2/15 que no cabÃa por insuficiencia técnica el recurso impetrado por el apoderado del Municipio de la ciudad Capital ya que el mismo requerÃa un gravamen especial y especÃfico -como violación o aplicación errónea de la ley o haber incurrido la sentencia en una causal caracterizante del absurdo- que no se advirtieron en la causa caratulado”LOPEZ DESIMONI JUAN JOSE, CALVANO HUGO RICARDO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES (CONCEJO DELIBERANTE – PRESIDENTE) S/ AMPARO”.
Los doctores Guillermo Horacio Semhan, Eduardo Panseri y Alejandro Alberto Chain consideraron que en el primero de los agravios aludÃa a la errónea aplicación de la ley por haberse declarado la nulidad del acto que dispuso la convocatoria a elecciones dentro del marco de una acción de amparo, cuestionando la validez de la vÃa para ello. “Pero no puede soslayarse que la reforma constitucional de 1994 innova respecto de lo dispuesto en la ley 16.986, siguiendo el criterio que la CSJN ya habÃa sentado en el caso “Outonâ€, lo que se aplica, obviamente, a nuestra ley 2903, existiendo numerosos precedentes del tribunales de la Provincia de Corrientes declarando la nulidad de actos administrativos o la inconstitucionalidad de leyesâ€.
En cuanto a los restantes agravios “siquiera encuadran en la causal del absurdo pues no se advierte que el fallo de la Cámara haya incurriendo en la violación de algún principio lógico que la invalideâ€.
Destacaron los Ministros que el tratamiento procesal de los asuntos de derecho público electoral no eran siempre asimilables al que regÃa los de derecho privado, “ni aún a los de derecho público, ya que están sometidos a un cronograma rÃgido, con plazos perentorios e improrrogable, sujetos todos ellos a una fecha lÃmite final, la elección (…) Frente a tal circunstancia es útil aclarar que, es deber del Concejo Deliberante ejercer sus atribuciones constitucionales y legalesâ€.