25 marzo, 2013 - STJ

Declaran inaplicable decisión del Concejo Municipal de Caá CatÍ

El STJ declaró inaplicable por trasgredir normas de la Constitución Provincial y la ley orgánica de las municipalidades lo resuelto por el Concejo Municipal de Caá Catí al intentar conferir competencia a un órgano que integra la estructura organizacional de un tribunal judicial.

La Corte Provincial determinó que no se aplicará la Resolución N°4/12 del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Caá Catí, a través de la cual se pretendía otorgar al Secretario del Juzgado de Paz la competencia para el juzgamiento de faltas, infracciones y contravenciones de las disposiciones municipales, provinciales y nacionales, cuya aplicación compete al municipio.

Según informe elaborado por la Inspectora General de Justicia y Control Interno, dependencia a la cual la titular del Juzgado de Paz elevó la resolución mencionada, ese intento “implicaría arrogarlo de funciones jurisdiccionales que no tiene”. La excepción se produce cuando la dependencia no cuenta con titular a cargo, o éste no puede intervenir por motivos como la excusación o la inhibición. “Si el Secretario cumpliera con las funciones asignadas por el Concejo se alterarían principios rectores del sistema procesal: legalidad, jurisdicción, competencia y los perjuicios serían insalvables”.

La Inspectora indicó además que la Ley Provincial N°6042 (Ley Orgánica de las Municipalidades) establece en su artículo 96 que “En los casos en que no se establezca el Tribunal de Faltas, sus atribuciones recaen en el Intendente Municipal”.

Los Ministros señalaron que la Constitución Provincial no prevé la existencia de un Departamento Judicial dentro del poder municipal, y deja reservada la potestad de aplicar sanciones por contravenciones a las normas jurídicas dictadas por el departamento ejecutivo, en uso del poder de policía. Una sanción administrativa por parte de un Juez de Faltas o de un funcionario municipal “de ninguna manera implica el ejercicio de función judicial”.