El Tribunal Oral Penal de Mercedes, en el marco de un caso por lesiones graves culposas agravadas por conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor, declaró la inconstitucionalidad del párrafo 5to. del articulo 76 bis. que regula la Suspensión del Juicio a Prueba.
En esa causa, caratulada “R., R.M. p/ Lesiones Graves Culposas Agravadas por la Conducción Imprudente y Antirreglamentaria de Vehículo Automotor – Curuzú Cuatiá”, el Tribunal Oral Penal de Mercedes, a cargo de los doctores Raul Adolfo Silvero, Juan Manuel Iglesias y Jorge Alberto Troncoso, declararon la inconstitucionalidad del párrafo 5to. del articulo 76 bis. del Código Penal Argentino.
La decisión del TOP fue adoptada luego de que el Fiscal subrogante de la dependencia condicionara su venia al pedido de Suspensión de Juicio a Prueba formulado por la Defensora Oficial del TOP al “previo pago del mínimo de la multa” establecida en el articulo 94 in fine del Código Penal, calificación bajo la cual se encontraba la causa traída a juicio.
El TOP declaró la inconstitucionalidad del párrafo 5to. del artículo 76 bis al considerar que imponer el pago de una multa -aunque fuera mínima- al conceder la Suspensión del Juicio a Prueba suponía una anticipación de la pena que afectaba la garantía del juicio previo vulnerando, además, del principio de Igualdad ante la Ley.
Sorteado ese escollo, los integrantes del TOP analizaron el beneficio solicitado y, entendiendo que se trataba de un delito de acción pública, que el imputado no tenía antecedentes; que la víctima prestó su conformidad, que el Fiscal -si bien se opuso al dictado de la inconstitucionalidad planteada por la defensa -respecto de la multa- consintió en el otorgamiento de la suspensión-; hicieron lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba por un año.
Como regla de conducta impusieron al imputado a que realice un curso de educación vial y manejo dictado por una institución pública, debiendo acreditar fehacientemente el cumplimiento y finalización del mismo, eximiéndoselo de la realización de las tareas comunitarias; y deberá abstenerse de conducir vehículos automotores por la vía pública durante el tiempo que dure la Suspensión del Juicio a Prueba. Por último, hizo lugar a la reparación del daño ofrecida.