La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya consideró que supeditar el avance de la petición de divorcio vincular a la vista del Ministerio Público Fiscal conspiraba contra los principios de celeridad y eficacia que debían primar en la resolución de conflictos.
Los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya hicieron lugar al recurso de apelación y revocaron el auto N° 6321 del Juzgado de Familia, de modo que la pareja obtuviera la declaración judicial de divorcio vincular sin la intervención de Ministerio Público Fiscal.
La apelación había sido presentada porque la jueza de familia, luego de abrir la instancia, supeditó la continuidad del trámite de la causa al cumplimiento de dos medidas: una de ellas era la vista a la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas de Corrientes; y la otra era la vista al Ministerio Público.
El cuestionamiento radicaba en que el acto procesal ejecutado de la segunda vista no solo había caído en desuso jurídico, sino también, se encontraba en clara oposición con los nuevos paradigmas del derecho privado y su constitucionalidad.
La reciente reforma del Código Civil y Comercial, de hecho, modificó sustancialmente el instituto del divorcio, proveyendo no sólo a la simplicidad del procedimiento, sino a la obtención de una solución eficaz, rápida y efectiva a la crisis familiar que evite su agravamiento.
Por ese motivo, la pareja solicitó se declarara la innecesariedad de intervención, a pesar de la existencia del artículo 151 del código procesal civil y comercial que la fijaba.
Los integrantes de la Cámara entendieron que esa intervención debía ajustarse única y exclusivamente a la fijada por el art. 103 del CCyC, y que se refiere a la participación obligatoria de la Asesoría de Menores e Incapaces, previa a la homologación judicial, y cuando se realizaran acuerdos en los que están involucrados personas menores de edad, incapaces o con capacidad restringida.
“La fijada por el art. 151 CPCC, ha devenido obsoleta, por lo que consideramos que la supeditación del avance de la petición de divorcio a su cumplimiento, conspira contra los principios de celeridad y eficacia que deben primar en toda resolución de conflictos, máxime cuando se trata de aquellos que hacen al derecho de familia y presentan la calidad de procesos voluntarios” sostuvieron los doctores Liana Aguirre, Gertrudis Liliana Márquez y Jorge Alejandro Muniagurria.
“Los jueces debemos ser prudentes en la disposición de vistas al Ministerio Público, debiendo limitarlas a las oportunidades previstas por la ley o cuando se encuentre en juego el derecho de defensa en juicio de aquellos a quienes aquél represente” citaron luego.