20 diciembre, 2013 - CASO CEMBORAIN

Declaran nula la actuación de Concejo Deliberante de Mercedes

El STJ hizo lugar al conflicto institucional denunciado por Víctor Manuel Cemborain y declaró la nulidad de lo actuado por el Concejo Deliberante. De esa manera, quedó firme su situación jurídica al frente de la intendencia de la ciudad de Mercedes.

El STJ intervino en el conflicto institucional planteado en la Municipalidad de Mercedes a consecuencia de la conducta del Concejo Deliberante en cuya sesión especial del 10 de diciembre de 2013 -luego de leerse una resolución de la Junta Electoral Permanente que proclamaba a los Víctor Manuel Cemborain y Raúl Orlando Levy como Intendente y Vice respectivamente- se trató la impugnación realizada por un vecino contra Cemborain.
El Concejo Deliberante, por simple mayoría, dispuso que Cemborain se hallaba imposibilitado para asumir al cargo “por hallarse incurso en inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 41 y 61 de la Carta Orgánica Municipal”. Declaró la nulidad del juramento del día 7 de diciembre y se puso en funciones en su lugar al Sr. Levy.

La Corte sostuvo que la candidatura de Cemborain “fue oficializada por la justicia electoral luego de quedar firme el fallo de segunda instancia declarando la inconstitucionalidad, precisamente, de ambas normas de la C.O.M. – 88 y 89 – por contrariar el principio de inocencia establecido en el artículo 18 de la Constitución nacional”.

Sin embargo, de la lectura de la causa se desprendió que “volvió a tratarse el carácter de procesado del Intendente electo pretendiendo que la decisión judicial de inconstitucionalidad de los artículos 89 de la Constitución provincial y 41 y 61 de la C.O.M le permitió ser candidato pero no lo habilita a ejercer el cargo en el caso de resultar elegido”.

Con relación a la situación sobreviniente, esto es, la condena recaída en contra de Cemborain por el delito de lesiones graves atenuadas por estado de emoción violenta a la pena de ocho (8) meses en suspenso según constancia acompañada con el responde, técnicamente, el artículo 41 de la C.O.M. se refiere a la imposibilidad de ser Concejal y por remisión del artículo 61, Intendente, de los condenados por sentencia firme, los privados de la libre administración de sus bienes y los inhabilitados para ocupar cargos públicos y “no se ha acreditado en autos que aquella condena se halle firme por lo que la presunción de inocencia sigue vigente, tampoco se ha mencionado siquiera que haya sido inhabilitado para la función pública ni deberá, en el supuesto de confirmarse cumplir prisión efectiva tratándose de una pena en suspenso”.

Los Ministros entendieron que “La cuestión es, si se trata en el caso de una negativa sin justa causa que habilitaba al Intendente a actuar como lo hizo o si mediando causa, como sostiene el Presidente del Concejo frente al dictado de la sentencia condenatoria, se respetó el debido proceso asegurando el derecho de defensa del funcionario electo”.

La afectación del derecho de defensa de Cemborain surgió desde el momento en que se le impidió la posibilidad de ser oído y ofrecer y producir pruebas respecto de la impugnación formulada en su contra, avanzando el Concejo Deliberante con el procedimiento (…) “desconociendo la presunción de inocencia y violando abiertamente la voluntad del cuerpo electoral municipal, motivo por el que se requirió, precisamente, la intervención excepcional de éste Tribunal”.

Más aún, “el Concejo Deliberante ha incurrido en abuso o exceso de poder ya que la potestad de juzgar la validez del acto eleccionario y la habilidad o inhabilidad de los concejales electos (…) no ha sido ejercida dentro del marco que inspirara su atribución, excediéndose en su competencia al juzgar la habilidad del Intendente electo, no siendo éste integrante de dicho órgano, respetando en apariencia las formas legales pero utilizando su poder con motivos o fines distintos de aquellos en vista de los cuales le fuera conferido”.