La Corte Provincial rechazó un recurso de Apelación presentado por el municipio de Concepción y confirmó la sentencia de primera instancia por la que se declaró la nulidad de la destitución de Juan Orlando Ríos de su cargo de concejal.
Los Ministros entendieron que la cuestión versaba sobre el cumplimiento o no del procedimiento establecido por la ley 4762 para destituir al concejal en el mes de abril de 2010.
En la sesión del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción en la Sesión Extraordinaria del día 18 de febrero de ese año se dispuso formar una Comisión Investigadora a los fines de indagar sobre la denuncia formulada por vecinos contra Ríos, la que se integró con todos los Concejales. Se decidió correr traslado de la documentación al concejal y lo citó a una sesión especial para el 8 de marzo a fin de que realice su descargo. Esa sesión finalmente no se realizó por falta de quorum, sin que constara la convocatoria a otra a los mismos efectos. El 18 de marzo -sin la presencia de Ríos- se resolvió pasar a Comisión, fijando reunión para el 24 de ese mes y se dispuso que la Comisión Investigadora se reuniera el 6 de abril. En la sesión ordinaria del 8 de ese mes el edil efectuó algunas consideraciones, manifestando que no se le corrió traslado, y que no se lo podía suspender porque se necesitaba la mitad más uno de los integrantes. Por último el 22, ante la inminencia del vencimiento del plazo de 15 días, se procedió a votar: la destitución obtuvo tres votos y hubo una abstención.
Los doctores Carlos Rubín, Alejandro Alberto Chain y Fernando Augusto Niz advirtieron déficits en ese procedimiento. Señalaron que no se apreciaba que Ríos hubiera sido oído ni que contara con las actuaciones pertinentes, antes bien las reclamó. Tampoco figura que se haya ordenado por resolución la formación de causa, como así tampoco quedaba claro si fue suspendido o no en su cargo, y mucho menos se acreditó la realización de "[…] sesiones públicas especialmente convocadas el efecto". Esas insuficiencias, sumadas a la omisión de un dictamen sobre la existencia o no de las causas atribuidas como la falta de orden de suspensión del Concejal acusado, “sellaban la suerte del recurso en tratamiento, agravios que no logran desvirtuar la solidez de la sentencia recurrida”.