El STJ declaró nula la sanción de 25 días de suspensión que el Concejo Municipal de Santa Ana había aplicado a la jefe comunal por no presentar informes y documentaciones del año 2009. “No se la suspende por explicaciones no satisfactorias, que es el tipo de conducta previsto por la ley, sino por un incumplimiento, para lo cual el procedimiento es otro” fundamentaron los Ministros.
Con fecha 8 de febrero, los Ministros de
Los doctores Carlos Rubin, Guillermo Horacio Semhan y Juan Carlos Codello relataron en el fallo que en tanto la comuna no dicte su Carta Orgánica, debe regirse por
Los Ministros entendieron que la suspensión de un Intendente, atento que desaloja de su cargo a un funcionario electivo, como así también la existencia de una mayoría especial exigida por ese artículo, determinan una interpretación literal y restrictiva de la ley Orgánica de Municipalidades. Por otra parte, si bien las sanciones administrativas son diferentes a las penales, en esta causa
En el análisis de la documentación presentada, observaron los Ministros que el Concejo Cuerpo no le hizo saber a Escalante los fundamentos de la suspensión, y en el acta por el cual ésta fue suspendida la concejal Cabrera se refirió a “el plazo de 25 días, y que ese plazo fue estrictamente pensado porque considera que en ese término se podrá realizar una auditoria en los gastos e ingresos del municipio del segundo semestre del año 2009, que fue en última instancia lo único que el cuerpo pretendió en todo momento”.
No existen referencias a la falta de satisfacción (primer requisito exigido por la normativa) con respecto a las explicaciones de la jefe comunal; aún así Cabrera, único miembro de
Es decir, resumieron los Ministros, “se la suspende por un incumplimiento y no por explicaciones no satisfactorias, lo que no configura el tipo de conducta previsto por la ley, para lo cual se asigna otro procedimiento”.