14 julio, 2022 - CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL, SALA IV 

Declaran nulidad de una sentencia que se resolvió por proceso monitorio y no por apremio como solicitó el actor 

Las doctoras Patricia Álvarez Marasco y Maria Beatríz Benítez de Ríos Brisco hicieron lugar al recurso presentado por el Fisco y dejaron sin efecto una decisión de primera instancia. Dispusieron que el proceso se tramite por vía de apremio conforme a las disposiciones del Código Fiscal por lo que ordenaron que vuelva a primera instancia para que lo trate un subrogante legal. 

Mediante sentencia N°59/22, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial declaró nula la sentencia monitoria que dictó el juez de primera instancia que hacía lugar parcialmente a la ejecución promovida por el Estado Provincial en concepto de gastos hospitalarios hasta el límite de la Obligación Legal Autónoma establecida por reglamentación de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SNN). 

En líneas generales el Tribunal se pronunció en primer lugar por la admisibilidad formal del recurso de apelación, señalando que la única limitación prevista es la del artículo 519 del Código Procesal Civil y Comercial.  

Esta limitación no corresponde a este caso, ya que el juez no se limitó a desestimar la petición dejando al acreedor la posibilidad de iniciar el reclamo por otra vía alternativa compatible con la naturaleza del crédito en ejecución, sino que procedió a dictar una sentencia monitoria en la que admite parcialmente la demanda, relegando la discusión de las diferencias para el proceso ordinario posterior.  

En segundo lugar, el Tribunal al analizar la procedencia sustancial del planteo, declaró la nulidad de las sentencias por haberse omitido la consideración del trámite solicitado por el Fisco respecto a la procedencia del juicio de apremio establecido en el artículo 70 del Código Fiscal.  

Y finalmente, las juezas doctoras Álvarez Marasco y Benítez de Ríos Brisco, ejerciendo jurisdicción positiva, consideraron: por un lado el tratamiento poco claro que ha tenido la ejecución fiscal en las disposiciones del nuevo Código Procesal Civil y Comercial (Ley 6556); en segundo lugar, la vigencia de la regulación de la vía de apremio prevista por el artículo 70 y siguientes del Código Fiscal (por falta de derogación expresa o tácita de esa normativa procesal especial).  

Y por otro lado el carácter opcional con que, en función de las consideraciones anteriores, debe entenderse prevista la ejecución fiscal por vía monitoria, en el caso del Estado Provincia.