25 septiembre, 2008 - CRITERIO NOVEDOSO

Declaran nulo fallo de la Cámara en lo Criminal de Goya que había condenado a una médica

El STJ declaró nula la sentencia de la Cámara en lo Criminal de Goya que había condenado a prisión e inhabilitación para el ejercicio de la profesión a una médica, por considerarla autora responsable del delito de Homicidio Culposo. La afectación de la garantía del Juez Imparcial -por primera vez planteada por el Fiscal General y no por la defensa de la parte- motivó la decisión de la Corte Provincial, que declaró se disponga el reenvío de la causa a otro Tribunal.

La médica había sido condenada por la Cámara en lo Criminal de la ciudad de Goya a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional y a cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina, por encontrarla autora responsable del delito de Homicidio Culposo (Art. 94 del CP). En paralelo, hizo lugar parcialmente a la acción civil instaurada por los padres de la víctima, condenando en forma solidaria a la profesional y al Estado Provincial a pagar la suma de 200.000 Pesos.

Contra ese pronunciamiento se interpusieron dos recursos de casación que fueron concedidos: uno por el representante del Estado Provincial y otro, por el defensor de la condenada. Se corrió entonces vista al Fiscal General, quien advirtió que los jueces de la Cámara en lo Criminal previamente habían actuado en la causa como jueces revisores, al confirmar el auto de procesamiento dispuesto por el Juez de Instrucción.

La Fiscalía General dictaminó la nulidad de los actos procesales de la Cámara, en consonancia con los fallos “Llerena” y “Fraticelli” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en relación a la nulidad de la condena por afectación del principio de la garantía constitucional del Juez Imparcial. En este caso, los jueces habían tenido una doble actividad en la misma causa, cumpliendo alternativamente funciones de instructor-juzgador, o bien, de revisor-juzgador.

La novedad en materia de jurisprudencia no radica en la introducción del agravio sino en quien lo planteó, ya que no fueron las partes quienes tildaron de parcial esa doble actuación, sino el Fiscal General en la instancia casatoria. “(…)  resulta forzoso dejar de lado los parámetros del momento oportuno para la introducción de la afectación de la garantía y considerar que puede ser articulada aún en las postrimerías del juicio” señala el fallo de la Corte Provincial.

Con la firma de los ministros Guillermo Horacio Semhan, Carlos Rubín y el presidente del STJ, Eduardo Farizano, la sentencia 126/08 ordena además el reenvío de la causa para que se realice un nuevo juicio con otros jueces.