El Juzgado de Menores N° 1 declaró la situación de adoptabilidad y otorgó la guarda con fines de adopción de un niño de seis años, tras más de tres años de intento de MANTENERLO en el seno familiar. El niño había sido hallado deambulando en la vía pública en el 2009.
La causa se inició el 4 de abril del 2012 cuando la Comisaría de la Mujer y el Menor informó que B.J.A. fue encontrado deambulando solo por la calle, sin compañía de un mayor, por lo que el Juzgado de Menores N°1 dispuso su alojamiento en el Hogar “Tía Amanda” hasta tanto se resolviera su situación. La titular de la dependencia, doctora Rosa Esquivel Iglesia, también ordenó que se notificara a los progenitores que debían comparecer ante los estrados judiciales a fin de mantener entrevista psicológica con los mismos.
A partir de ese momento, transcurrieron más de tres años en los que el niño continuó institucionalizado, recibiendo visitas con cierta regularidad por parte de la madre (dependiendo de su estado) sin que se lograra que ésta culminara con éxito la desintoxicación indicada por los profesionales médicos. Tampoco se logró que la mujer pudiera ejercer responsablemente su rol materno, ni concretar que la familia de la mujer se hicieran cargo de B.J.A.
En su fallo, la doctora Esquivel Iglesia se refirió a la existencia de una larga historia de abandonos familiares y de terceras personas, y a una extensa institucionalización del pequeño, la cual genera daños y efectos psicológicos, retardos en el crecimiento intelectual, falta de estimulación y sobre todo, violación de sus derechos, como el de vivir con una familia, el derecho a la recreación, educación, salud, etc.
Indicó la magistrada que instó en forma permanente a S.E.A., en virtud de los problemas de adicción que padecía, a llevar a cabo un tratamiento adecuado por parte de especialistas en la materia, a fin de sortear las dificultades que presentaba para asumir su rol materno, sin embargo la misma, en muchos casos no los cumplió o lo hizo en forma esporádica. Expresó que la mujer hizo presentaciones con la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes en forma aislada, desconociendo si las mismas fueron espontáneas o por pedido de la funcionaria para continuar los trámites correspondientes.
“(…) muchas han sido las posibilidades que éste Juzgado ha brindado a la madre para que luche desde todo punto de vista para revertir su situación y poder encargarse del cuidado y atención de su hijo, resultando todo lo dispuesto por éste Tribunal infructuoso” expresó en la sentencia.
No se logró –a su entender- un verdadero y serio compromiso para revertir la situación de su hijo institucionalizado, y lo realizado fue a instancias del Juzgado que intentó que los familiares que pudieran detentar la guarda del niño hasta tanto se resolviera su situación. “Se han desplegado acciones administrativas y judiciales, a fin de revertir la situación de B.J.A. y fracasó su revinculación con su madre y familiares, al punto tal, que–el último tiempo- la vinculación del menor con su madre resultaba negativa y riesgosa”.
El Juzgado había dispuesto con anterioridad la entrega del chico a la abuela paterna de su hermanito, en cumplimiento del principio de inseparabilidad de hermanos. Sin embargo, tiempo después ésta se presentó desistiendo de su cuidado, alegando motivos de salud, “y nuevamente el niño es abandonado”. Ante ello, el Juzgado procedió a la búsqueda de matrimonios idóneos para atender, amar y cuidar al menor de edad, mientras se producían presentaciones aisladas de su progenitora con la cual muy poco vínculo tenía el niño.
“Un niño no puede esperar por tiempo indeterminado, ya sea en un Instituto, con todas las falencias que el mismo padece, o con una familia, sin decidir la real situación jurídica en la que deba encontrarse éste, porque ello es perjudicial para el menor. Hay una obligación de establecer la posesión de estado civil del niño, y no una definición prolongada en el tiempo ante la falta de decisión judicial” indicó la doctora Esquivel Iglesia.
Y explicó: “A lo largo del proceso no han surgido familiares que pudieran responsabilizarse del niño. El abuelo materno manifestó su deseo de hacerse cargo pero ante este tribunal también se tramitó una causa que contaba con seis cuerpos en la que surgía la historia de vida de la madre de B.J.A. y sus hermanos, y en la que se daba cuenta del abandono del hombre (el abuelo materno) a sus hijos menores, dejándolos junto a la madre quien padece de una enfermedad psiquiátrica”. La magistrada por lo tanto, no lo consideró apto para el cuidado de B.J.A.
Recordó que la Convención sobre los Derechos del Niño establece que el principal derecho “es el de vivir con su familia de origen, o su familia ampliada, o miembros de su comunidad, tutores o guardadores” puesto que así también se garantiza el derecho a preservar su identidad y sus relaciones familiares. Y que en última instancia “se dispondrá su alojamiento en hogares o instituciones públicas o privadas”.
En esta causa, se hizo necesario declarar el estado de desamparo, para habilitar legalmente la entrega en guarda, respetando así sus derechos y su interés superior, y declarar judicialmente la situación de adoptabilidad, para dar seguridad jurídica y estabilidad al niño y a la familia que lo va a recibir. La separación se produce en casos particulares, por ejemplo, en los que el niño es objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.”
La jueza hizo valer el Interés Superior del Niño, y cumpliendo el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño le explicó la situación y escuchó sus consideraciones. En la audiencia fue interrogado acerca de como se sentía con el matrimonio B.-M., a lo que respondió “me siento bien con ellos, me tratan bien, y también su familia; converso con ellos; los trato de tíos, me hablan cuando me porto mal o no hago caso”. Refirió “estar contento, ir la escuela, a la plaza, al pelotero y a pescar, aunque no le gusta el pescado, y que quiere a sus tíos y quiere seguir viviendo con ellos”.
Por todo lo expuesto se declaró la situación de adoptabilidad del niño; se otorgó la guarda con fines de adopción a favor del matrimonio B.-M.; se notificó a la madre del niño que en caso de disconformidad podrá hacer las presentaciones que estime pertinentes; se libró Oficio al Área de Trabajadores Sociales Forense de Tribunales para que bimestralmente y durante seis meses realicen amplio informe socio ambiental y sondeo vecinal; hacer saber al matrimonio que deberá comparecer en forma bimestral al Juzgado con el niño para examen médico de rutina; no podrán cambiar de domicilio sin previo aviso a este Tribunal; no podrán ausentarse de la Jurisdicción con el pequeño, sin la correspondiente autorización de este Juzgado. Por último se ordenó en forma urgente su inscripción en el Registro Civil, ya que el nacimiento del menor de edad aún no fue inscripto.