4 abril, 2016 - NUEVO CODIGO CIVL Y COMERCIAL

Decretan divorcio vincular de matrimonio igualitario

El Juzgado de Familia N°1 hizo lugar a la demanda presentada y decretó el divorcio de dos mujeres, declarando disuelta la sociedad conyugal.

La doctora Nora Chaves Caballero, a cargo del Juzgado de Familia N°1 de la Capital, hizo lugar a la demanda presentada por dos mujeres, atento a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación, el cual rige a partir del 1° de agosto de 2015.

Al respecto, el artículo 437 textualmente establece: “(…) El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos, o de uno solo de los cónyuges”. Los cambios planteados por el Código en materia de divorcio son radicales respecto al sistema anterior, y consagran, explica la magistrada en su fallo, una nueva forma de resolver las crisis familiares, focalizando en las consecuencias o efectos, y no en las causas de la ruptura.

Añadió que las razones de los profundos cambios en materia de divorcio se basan en la nueva concepción de la familia, principalmente, a raíz del avance del principio de la autonomía de la voluntad en las relaciones de pareja.

“El eje central de la reforma en nuestro país es el cambio cultural, sobre la base de la consagración de los derechos humanos y la incorporación de los instrumentos del Derecho Internacional que tienen su destinatario principal en la persona” sostuvo.

Por último, aseguró que el interés familiar se va desdibujando hacia el interés de los miembros que componen la familia, atento a que ésta ha pasado de ser una institución a una entidad libremente elegida por sus miembros y cuya base es el afecto.

La doctora Nora Chaves Caballero declaró así disuelta la comunidad conyugal, y ofició al Registro Provincial de las Personas de Corrientes, Departamento Capital.

(Foto Ilustración)

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