19 diciembre, 2014 - MARIA ESTER MEDINA

Dejan cesante a funcionaria por irregularidades en el manejo de vehículos secuestrados

El STJ dejó cesante a la funcionaria suspendida María Ester Medina por alteración de actuaciones, omisión de  registraciones, confección de documentos apócrifos, requerimiento a particulares sumas de dinero, y utilización en beneficio propio de vehículos secuestrados en causas penales. También se sancionó a la titular de la dependencia.

La Corte Provincial dictó la Resolución N° 778 por la cual aplicó a la doctora María Ester Medina la sanción administrativa de Cesantía, sin perjuicio de que la misma se transforme en exoneración, para el caso de que se dicte sentencia condenatoria en sede penal.    

La funcionaria –que se desempeñaba como secretaria del Juzgado en lo Correccional N° 1- había sido suspendida preventivamente en octubre del año 2013, tras una denuncia por irregularidades en el manejo de vehículos secuestrados. La Corte ordenó la formación de un sumario administrativo, que dio por resultado la cesantía.

El informe sumarial dio cuenta de que Medina "se aprovechó de la confianza depositada en ella por su superior inmediato, la falta de organización y del retraso de las tareas de la Secretaría a su cargo,  el desborde generado por el cúmulo de tareas existente, la poca antigüedad e inexperiencia en el fuero penal de su personal, (…) quebrantando con su accionar las disposiciones legales e incumpliendo los deberes a su cargo, e incurrió en una actuación dolosa e intencional en aras de su propio beneficio e interés, lo que determina indudablemente su responsabilidad administrativa”.

El criterio del área de Instrucción Sumarial –compartido por los Ministros- es que la funcionaria  se valió de esa condición y “alteró actuaciones, omitió realizar registraciones, falseó datos, confeccionó documentos apócrifos, utilizando al efecto los sellos identificatorios del Juzgado, requirió a particulares sumas de dinero, utilizó en beneficio propio o de allegados vehículos secuestrados en causas penales”.

Contó para ello con la autonomía que le confería su cargo, la antigüedad y la experiencia en el mismo y su accionar se vio facilitado por la falta de verificación o control superior del trámite de las causas, especialmente con referencia a los vehículos secuestrados; circunstancias que le habrían permitido “armar” actuaciones con apariencia de veracidad y que habrían impedido la detección a su debido tiempo de las maniobras realizadas. Medina no compareció a prestar declaración, no ofreció pruebas de descargo, ni efectuó alegato de defensa.

Las irregularidades imputadas comprometieron la responsabilidad de su superior, la doctora Gabriela María Alejandra Aromí de Sommer, a quien se le impuso la sanción administrativa de una multa equivalente al 30% de la retribución que percibe en forma mensual. Ello, en virtud de que, del análisis de los elementos probatorios obrantes en la causa, se desprende que no ejerció el control que correspondía sobre el funcionamiento del Juzgado a su cargo y sobre su personal o lo hizo de forma insuficiente.

La Corte expresó que "la doctora Aromí suscribió muchos de los decretos y oficios que ordenaban el traslado de vehículos secuestrados a la sede del tribunal, en algunos casos sin invocar causa alguna, en contraposición a las disposiciones legales vigentes en la materia y -si bien es posible conjeturar ello no fue advertido por la Magistrada, quien fue inducida a suscribir dichas resoluciones y oficios por Medina- ello obedeció precisamente la aludida falta de control".

Además, informada acerca de que Medina tenía autos secuestrados a su disposición, que utilizaba habitualmente uno de esos vehículos y que incluso lo dejaba frente al Juzgado, "se limitó a requerir informes a los Secretarios involucrados en la denuncia y a revisar los registros del Cuaderno de Vehículos Secuestrados, confiando en sus manifestaciones, sin adoptar otras medidas orientadas a despejar toda duda y a dilucidar las versiones contradictorias expuestas por dos funcionarias judiciales de su dependencia"

En su alegato, la jueza admitió que su error fue haber confiado en sus secretarios, aunque “jamás imaginó que un Secretario podría mentir, traicionar a su Juez, a su Juzgado y al servicio de justicia”.  Finalmente, al iniciar el relevamiento observó la desproporción de las causas de vehículos entre ambas Secretarías y que había autos en garajes privados. Al responder Medina que esa era una práctica usual para resguardar la responsabilidad de los Secretarios, Aromi pidió suspendió a la funcionaria.

“No desconozco el deber de vigilancia sobre secretarios y empleados, pero solicito que se tenga en cuenta el contexto de los hechos y el flujo de casos que maneja el Juzgado Correccional a partir de competencias extraordinarias” sostuvo. Añadió que “estableció prioridades, se ocupó personalmente de los casos más sensibles y delegó el trámite de las restantes causas que, se supone que los Secretarios tienen la responsabilidad de controlar”.

En la Resolución se corrió traslado de las actuaciones al doctor Antonio Franco Laprovitta, también funcionario de la dependencia, para que realice su descargo.