14 diciembre, 2011 - CAUSA TARIFARIA

Dejan sin efecto cautelar de Casinos del Litoral

La Corte Provincial hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Corrientes y dejó sin efecto el decreto cautelar obtenido por la empresa en el marco de una causa iniciada por aumento de los montos de tributación.

El Municipio de la Capital obtuvo ahora un fallo favorable en la causa contencioso administrativa iniciada por Casinos del Litoral, la cual se oponía a la aplicación de dos artículos de sendas ordenanzas que disponían a partir del mes de julio el aumento de los montos de tributación.

En mayo, la empresa de juegos había acudido a Justicia, argumentando que las Ordenanzas debían ser consideradas “nulas”, puesto que no se había respetado el mecanismo previsto para su tratamiento y sanción contemplada en la Carta Orgánica Municipal. En concreto, alegaban que no se había logrado la mayoría absoluta de sus miembros, y tampoco se observaba el Reglamento Interno del Concejo Deliberante. Además, habían señalado que esas irregularidades “violentaron su derecho de propiedad, de trabajar y ejercer toda industria lícita, de comercio, de igualdad y razonabilidad”.

La Juez que entendió en la causa, doctora Gabriela Romero Feris, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1, había evaluado que convergían en el caso los requisitos básicos para hacer atendible el pedido: la verosimilitud del derecho invocado, la urgencia de su establecimiento y la imposibilidad de su ulterior reparación.

El Municipio apeló la medida ante la Corte Provincial, cuyos integrantes dejaron sin efecto la medida dispuesta por la magistrada. en el fallo del fuero Amparo N° 341/11. Sostuvieron que cuando la medida cautelar reprocha el procedimiento de sanción de las ordenanzas cuestionadas ya que llevarían implícitas una doble imposición (argumentos que admitidos prima-facie por la juez de origen agravian al Municipio), ambas pretensiones exceden el marco cognoscitivo de este tipo de medidas y comprometen la cuestión de fondo debatida en la causa.

Pero además señalaron que el verdadero punto de inflexión al momento de resolver el dictado de las ordenanzas impugnadas, era peligro en la demora, dado que en ese punto residía el interés de todo el instituto cautelar. “Al menos para este planteo, la existencia de la mayor verosimilitud del derecho no habilita al dictado de ninguna medida cautelar si no existe el peligro en la demora. (…) La urgencia es el presupuesto esencial, (…) y este recaudo no aparece justificado”.

Apuntaron que la firma calificaba de “irrazonable” el tributo, “pero no concreta cuál sería el perjuicio económico que le podría ocasionar pagarlos conforme aquella normativa, sino que se limita a efectuar consideraciones genéricas sin concretar el daño, de ahí la no justificación del peligro en la demora”.