28 agosto, 2015 - JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N°2

Dejan sin efecto cautelarmente suspensión de aumento en el boleto

La dependencia hizo lugar a una medida cautelar solicitada por C.O.S.A., Transporte San Lorenzo S.A., Matysud S.A., Ersa Urbano S.A. y el TIGRE SATICAF, dispuso la suspensión de la aplicación de la resolución N° 1781 por la que a su vez se había suspendido el incremento del precio del transporte público de pasajeros fijado por Ordenanza 6316.

En la misma Resolución, la doctora María Belén Güemes, titular del Juzgado Contencioso Administrativo N° 2 no hizo lugar  a la medida cautelar solicitada por la Asociación de Usuarios y Consumidores de Corrientes.

La causa  se denomina “INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: ASOCIACION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES  DE LA PCIA DE CTES C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES, HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CTES S/  AMPARO (CONTENCIOSO)”; Expte. IA2 119751/1 y su ACUMULADO “INCIDENTE DE SUSPENSION DE DECISION  ADMINISTRATIVA EN AUTOS: C.O.S.A., TRANSPORTE SAN LORENZO S.A. Y OTROS S/  PREPARA ACCION JUDICIAL”.

En relación al pedido de suspensión de la resolución 1781/15 del Intendente, cuya ilegitimidad plantean tanto la Asociación de Usuarios y Consumidores de la Provincia de Corrientes como las empresas prestadoras del servicio, la magistrada sostuvo que el Jefe Municipal “no tiene competencia para fijar el precio o tarifa del servicio público de transporte urbano de pasajeros –ni para suspender, ni para subir o bajar el precio- pues tal competencia se encuentra en cabeza exclusiva del Honorable Concejo Deliberante”.

No puede soslayarse además que el precio suspendido por resolución 1781/15 fue establecido por ordenanza 6316 sancionada por el Concejo Deliberante, mediante un procedimiento de doble lectura, basado en cálculos técnicos de costos y previa audiencia pública, es decir en base a elementos técnicos, con previa participación ciudadana y deliberación democrática. “Además, (…) el mismo Intendente contribuyó para la fijación del precio del pasaje del transporte urbano en $ 5,25 en efectivo y $ 4,95 con tarjeta electrónica-, ya que participó en la formación de la ordenanza al promulgarla mediante resolución 1656/15 del 13 de julio de 2015 –esto es, nueve días antes de la resolución 1781/15 aquí cuestionada. Esa circunstancia llama poderosamente la atención, en tanto se trata de un actuar de la Administración que aparece como contradictorio con sus propios actos, intempestivo e irrazonable (art. 28 CN) y que parece haber vulnerado el principio de confianza legítima que pudieron tener las empresas en que el precio fijado por ordenanza no se modificaría en forma abrupta en tan breve lapso de tiempo. Máxime cuando la resolución citada, además de haber sido dictada por quien no tenía competencia para ello, se encuentra prácticamente desprovista de todo fundamento tanto de hecho como de derecho”.

En cuanto a la procedencia del pedido de medida cautelar de suspensión del precio del servicio fijado por la ordenanza 6316 que realiza la Asociación de Usuarios y Consumidores de la Provincia de Corrientes, la doctora Güemes estimó que no se acreditaron los extremos para su procedencia.

Indicó que la mayor parte de los planteos se referían a supuestas irregularidades –como ser en el cobro de subsidios nacionales, incumplimientos de las condiciones de prestación del servicio, falta de controles por parte de la Municipalidad, etc- que sólo encuentran respaldo hasta el momento en los dichos de la parte actora –y sin perjuicio de lo que pudiera surgir y acreditarse al avanzar el trámite-.

“(…) parecería que los cuestionamientos con relación a los subsidios nacionales y su correspondencia o no, debería plantearse ante las autoridades competentes por la vía que corresponda” sostuvo.

La magistrada aseveró que no se acreditó que la ordenanza 6316 se encontrara viciada en forma manifiesta y respecto a los cuestionamientos referidos al estudio de costos realizado por la C.E.T.U.C., “lo cierto es que, de acuerdo al análisis superficial propio del proceso cautelar y de las constancias del expediente administrativo no surge en en forma clara y manifiesta que tal cálculo se hubiera apartado de los ítems del costo del boleto previstos en la ordenanza 3193 (ni tampoco de los ítems que tiene en cuenta la resolución 422/12 del Ministerio del Interior y Transporte –la que por cierto no es reglamentaria de la potestad tarifaria propia de las Provincias y Municipalidades (ver art. 6°, inc. 1, de la citada resolución) sino que se refiere al control de las compensaciones tarifarias que concede la Nación y que deben ser discutidas en su ámbito”.

Agregó que no parecía tener sentido ingresar en el análisis del estudio de costos presentado por las empresas al realizar el pedido de readecuación tarifaria pues el acto atacado era la ordenanza por la que se fijó el precio que -según las constancias existentes- fue dictada en base al estudio técnico de costos efectuado por la Universidad Tecnológica Nacional sin seguir los lineamientos y conclusiones del análisis de costos inicial realizado por las prestadoras del servicio.

“En síntesis, no se ha acreditado hasta el momento que el precio o tarifa fijado por la ordenanza 6316 lo haya sido en forma manifiestamente antijurídica o irregular, como para hacer caer su presunción de legitimidad”.