La Cámara de Apelaciones de Goya revocó parcialmente una sentencia de 1° instancia que desalojaba a un ex conviviente del inmueble comercial inscripto a nombre de la demandante. Coincidió, sin embargo, en que se trataba de un caso de violencia económica ejercida por el hombre sobre la mujer durante la vigencia del vínculo pero discrepó con la vía elegida para del desalojo, entendiendo que el proceso debía reencausarse al fuero de Familia por encontrarse comprometido el patrimonio adquirido durante la unión convivencial y de la que nació la hija de ambos.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya dejó sin efecto el desalojo de un inmueble que ocupa como oficina comercial un hombre que no tenía el título de la propiedad, ya que la misma figuraba a nombre de su ex conviviente, aunque el inmueble fue adquirido durante la unión convivencial.
Una vez que el vínculo finalizó, el hombre quedó ocupando la propiedad, y por ello, la ex mujer solicitó sea desalojado. El reclamo tuvo acogida favorable en primera instancia.
La Cámara lo revocó basándose en que el desalojo no era la vía apta para discutir los asuntos que conllevan el análisis de los derechos de propiedad o posesión de los litigantes sobre el bien a desalojar.
También sostuvo que el proceso elegido no permitía desentrañar los efectos del cese de la unión convivencial en relación a los bienes adquiridos durante su vigencia.
En el primer voto de la sentencia N° 72/21 la doctora Liana Aguirre consideró que “con este juicio suman 8 los tramitados entre las mismas partes, a partir de la ruptura de la unión convivencial ocurrida entre agosto y noviembre de 2015, y todos vinculados con cuestiones patrimoniales derivadas de los negocios que también los uniera”.
El inmueble en cuestión fue adquirido durante la convivencia, registrado a nombre de uno pero utilizado por el otro, en que la primera, amparada en su título, pretendía desalojar al segundo quien se defendió invocando ser el dueño.
Aclaró que no se trataba de un inmueble destinado a la vivienda familiar, “sino a oficinas, locales y depósito, conforme surge del acta de reconocimiento judicial y del informe pericial (…) pues lo que en definitiva se encuentra aquí comprometido es el patrimonio adquirido y conformado durante la relación convivencial (2010/2011), que perduró hasta el 08/11/2015, y de la que nació la hija de ambos.
Violencia económica
La magistrada dejó en claro que su decisión “de ningún modo conlleva desatender el exhaustivo análisis y contextualización que efectuara la colega de grado, cuando consideró que la situación de la actora, los hechos constatados e incluso el modo en que el accionado se refiriera a ella, conformaban un caso de violencia de género en su modalidad económica”.
Sostuvo además que esta violencia económica era comprobable repasando la declaración del hombre que todo el tiempo ponía en una relación de inferior a su ex mujer, las que obran en la causa.
Consideró que las expresiones vertidas por el hombre durante su declaración frente a la juez de grado “exudan un claro contenido sexista en detrimento de la actora como mujer, conforme lo repudia hoy la normativa nacional y supranacional vigente en relación a este flagelo”, remarcó.
Esas declaraciones en las que el hombre se refería a su ex conviviente como una empleada de la firma que él manejaba, y otras expresiones despectivas que demostraron “una clara exhibición de una relación de poder/sumisión en la que utilizó a su pareja como parte de sus negocios, inscribiéndola como socia cuando no lo era (incluso invocó y trajo los contradocumentos), dando de baja dicha sociedad (después de la ruptura) para dar de alta otra que la excluyera”.
“Y lo que es peor, admitiendo ante la propia jurisdicción que esa conducta tuvo una justificación ilícita porque venía de una inhibición”.
Por lo que se ordenó en la parte resolutiva de la sentencia comunicar a los fines de su registración en el “Protocolo del Observatorio de Sentencias con Perspectiva de Género”, dispuesto por Acuerdo 14/20 del Superior Tribunal de Justicia.
Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
Según el Artículo 4º de la Ley 26.485, de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, “Se entiende por violencia contra las mujeres: toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.
“Se considera violencia indirecta, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.
Es la misma ley la que define y caracteriza las distintas formas que puede presentar la Violencia contra las Mujeres y que no se agotan con las agresiones físicas, porque también la constituye cualquier conducta que daña a la mujer por el solo hecho de serlo: Un insulto, una acción, una actitud, un silencio o la falta de colaboración. Entre sus diversas modalidades, encontramos la aquí detectada: Económica y patrimonial, dirigida a “(…) ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;…”; como también en su variante simbólica: “Violencia que a través de los patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, transmita o reproduzca dominación desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”.
Un joven logró acceder a su identidad luego de años de un proceso filial iniciado por su madre–ya fallecida- en el cual el padre se resistió sistemáticamente a los exámenes de ADN y negó el vínculo con la mujer. La inasistencia a la última prueba activó con toda la fuerza legal el indicio grave. La Cámara de Apelaciones de Goya dispuso que se lo inscribiera como hijo del demandado en el Registro Provincial de las Personas.
La doctora Silvina Racigh, jueza de Familia, Niñez y Adolescencia N°1 de Goya, consideró “radicalmente positivos” los cambios en el modo de pensar y actuar de un joven al que le impuso la pena de 3 años de prisión en suspenso y cumple además reglas de conducta. Se cumple el objetivo de resocializar y reinsertarlo a la sociedad, sostuvo.
El doctor Carlos Balestra declaró la incompetencia del Juzgado de Garantías de Goya a petición del Fiscal sustituto para entender en la causa conocida como Generación Zoe, en la que está imputado Leonardo Cositorto. Y ordenó remitir el caso al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 4 a cargo del doctor Ariel Lijo.