Una madre delegó en sus padres la responsabilidad parental para poder lograr la cobertura médica de su beba de 4 meses, ya que ella era estudiante universitaria, no tenía ingresos propios y la niña estaba inscripta bajo su apellido.
La titular del Juzgado de Familia de Paso de los Libres, doctora Marta Rut Legarreta, homologó judicialmente el Convenio de Delegación de Ejercicio de la Responsabilidad Parental respecto de la niña I.G.C. celebrado entre la madre de la beba y los abuelos maternos, y ello fue presentado ante las autoridades de la Obra Social D.I.B.A.
La delegación importa otorgar a otra persona transitoriamente y por decisión espontanea, el ejercicio de la responsabilidad parental -las obligaciones inherentes a esta función y los derechos propios de la misma- que pertenece a la madre en este caso.
La magistrada entendió que el objetivo del convenio propuesto se reducía a la incorporación como beneficiaria de la Obra Social D.I.B.A. de una niña de pocos meses de vida, en pos de garantizar su derecho fundamental a una cobertura médica que evite posicionarla en un estado de vulneración, teniendo en cuenta que la madre –la delegante- se encuentra cursando estudios universitarios careciendo de ingresos económicos y encontrándose bajo el cargo y cuidado de los abuelos maternos – delegados-. En definitiva, “poniendo en conocimiento ante estos estrados la pura realidad familiar que los encuentra viviendo a todos bajo el mismo techo y manutención de los delegados” indicó la doctora Legarreta.
Para lograr la afiliación de los nietos menores de edad en la Obra Social señalada, se hizo necesario concurrir a la figura de la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental por el simple motivo de ser requerido el “testimonio o constancia judicial de guarda, tutela o tenencia a cargo del titular”.
Recordó la jueza que el eje central de las decisiones judiciales cuando se hallan involucrados niños menores de edad “siempre debe ajustarse al interés superior del niño, entendido como la máxima satisfacción, integral y simultanea de los derechos y garantías reconocidos”. Y valoró que lo conveniente para la bebé era hacer efectivo su derecho a poseer una cobertura médica: “para el niño que necesita cobertura médica no hay tiempo de espera o de gracia”.
Con la asistencia de la Asesoría de Menores, se verificó del acta de nacimiento que se hallaban en blanco los datos relativos al padre de la niña I.C.G., inscripta sólo como hija de S.I.C., por lo que se solicitó a la jueza que dispusiera la aplicación del art. 583 del CCC.
Al cumplirse el primer aniversario de la implementación en toda la provincia del Código Civil y Comercial -Ley N° 6556- y del Régimen de Gestión Electrónica, los Ministros Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan realizarán a lo largo del mes de diciembre un balance junto a los protagonistas que irán narrando sus experiencias, las prácticas positivas, los obstáculos sorteados y las ventajas de la norma procesal para el servicio de justicia.
Así lo expresó en la apertura del Taller “Revisando nuestra Gestión. Buscando nuevas prácticas” en el marco de la aplicación del régimen de gestión electrónica en el marco de la implementación del Código Procesal Civil y Comercial que comenzó a regir en toda la provincia el 1° de diciembre de 2021. El doctor Fernando Augusto Niz, consideró que es muy importante abordar esta temática que hace a la nueva visión de justicia.
El juez de Paz de Mburucuyá doctor Sergio Shwoihort ordenó restituir un inmueble a una mujer que lo entregó en comodato a otra ya que en el contrato estaba previsto que si la dueña lo requería con 30 días de antelación, la devolución debía materializarse. El nuevo Código Procesal Civil y Comercial permite agilizar este proceso que antes demoraba mucho más tiempo.