5 octubre, 2011 - DISPOSICION DEL STJ

Delimitan competencia funcional de jueces y fiscales

La Corte Provincial elaboró un instructivo a efectos de delimitar la competencia funcional de jueces y fiscales. El objetivo es prevenir eventuales conflictos con la normativa actual y, a la vez, preparar a los funcionarios para la aprobación de un nuevo Código Procesal Penal.

La decisión del Superior Tribunal de Justicia fue tomada tras un fallo en el que la Fiscalía de una Cámara en lo Criminal le cuestionó a ese tribunal el hecho de haber declarado nulas las actuaciones del Fiscal de Instrucción. El instructivo tiene el objeto de prevenir futuros planteos en contra del debido proceso y delinear la competencia en la actividad investigativa preparatoria -anterior al ingreso de la causa al Tribunal- de los jueces y fiscales a la luz de la normativa que actualmente coexiste. Esas normativas son el artículo 202 y siguientes y 66 del Código Procesal Penal; y 26 y concordantes del Decreto Ley 21/00 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, que regulan las funciones y atribuciones de los magistrados y acusadores públicos. Esta disposición se enmarca en una necesaria armonización hasta que se promulgue el nuevo Código Procesal Penal.

De este modo, el Fiscal de Instrucción cuenta con las siguientes funciones, poderes y deberes: promueve y ejerce la acción penal en la forma establecida por la normativa procesal penal vigente y conforme a los principios y garantías constitucionales, practicando o haciendo practicar diligencias útiles y pertinentes para determinar la existencia de un hecho que se presume delictivo. Tiene a su cargo la dirección de la investigación preparatoria, requiriendo en forma motivada y objetiva, al Juez de Instrucción, actos necesarios para la investigación que sean de tipo jurisdiccional.

También dirige la investigación preparatoria con criterio objetivo, procurando recoger con celeridad los elementos probatorios que resulten útiles para averiguar la verdad, interviene en los actos probatorios realizados por la autoridad policial y/o de seguridad, donde sea requerida su actuación, la cual debe quedar registrada en el sumario policial respectivo, con la firma del Fiscal actuante. Esas actuaciones en los sumarios deben ser acompañadas por la firma de los Secretarios de cada Fiscalía.

Si el Fiscal imparte órdenes telefónicas (u otro medio de comunicación) a la autoridad policial y/o cualquier otra autoridad, previo a la elevación del sumario al Juzgado de Instrucción debe ratificar por escrito dicha actuación. Para el ejercicio de sus facultades el Fiscal, dirige y supervisa la actuación de la policía o de cualquier fuerza de seguridad cuya actuación sea solicitada y que tenga intervención en la investigación de un delito.

Todas las dependencias públicas de cualquier grado están obligadas a proporcionarle colaboración eficaz, pronta y completa. Cuando así se lo requiera, debe hacer conocer los actos que realice durante la investigación preparatoria al Juez de Instrucción y a las partes (imputado y/o víctima y/o al abogado que los patrocine). Los abogados deben acreditar interés legítimo para ser informados sobre el hecho que se investiga y sobre los imputados o detenidos que hubieren. En los casos complejos los Fiscales de Instrucción se encuentran facultado a investigar y reservar las actuaciones por un plazo, el cual no puede superar el término de elevación del sumario policial al Juzgado de Instrucción.

Por su parte, los Jueces de Instrucción deben durante la etapa de investigación preliminar resolver la procedencia de las diligencias requeridas por el Fiscal, cuando éstas presenten injerencias sobre derechos tutelados constitucionalmente; disponer si son requeridos las medidas de coerción o cautelares que se soliciten; ordenar, si lo estima necesario, la producción de alguna prueba que a su criterio sea determinante para alcanzar la verdad real; comunicar si lo cree necesario al STJ cualquier incidencia que se suscite entre el Juzgado y la Fiscalía de Instrucción durante la tramitación de la investigación preliminar, exclusivamente referido a la inacción del acusador público, a los efectos que se giren las actuaciones pertinentes al Fiscal
General.

Estas facultades y funciones están en sintonía con el sistema procesal acusatorio al cual se pretende alcanzar, y en el que el Fiscal de Instrucción se ocupa de la investigación de la causa en la etapa de sumario; el Fiscal de Juicio se encarga de la imputación de un hecho y eventual acusación mediante el requerimiento de instrucción formal y etapa del plenario, y el Juez es el juzgador y asegurador del cumplimiento de las garantías constitucionales en ambas etapas del procedimiento.