10 septiembre, 2008 - NUEVO PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL

Denuncias por desaparición de niños: notificación inmediata a Juzgados de Menores

El nuevo Protocolo de Actuación Policial en materia de desaparición de niños, niñas y adolescentes establece que las denuncias o exposiciones por fuga o desaparición deberán ser elevadas en forma inmediata y con preferente despacho a los Juzgados de Menores.

El Senado de la Provincia de Corrientes dio media sanción convirtiendo en ley el 4 de septiembre pasado el Protocolo de Actuación Policial en materia de desaparición de niños, niñas y adolescentes. La normativa pretende garantizar una actuación rápida de la fuerza pública ante la desaparición de un menor, en el convencimiento de que son fundamentales para su búsqueda y localización las primeras horas de investigación posteriores a la comunicación efectuada a la fuerza de seguridad.

Hasta la sanción de esta ley, las fuerzas de seguridad debían aguardar 48 horas antes de avocarse a la búsqueda. A partir de ahora, se agilizan los tiempos, de tal manera que tras la radicación en sede policial de la denuncia por fuga o desaparición, los tutores o padres deberán presentar en el término de dos horas una fotografía actualizada del menor (Artículo 3). En ese mismo acto, tendrán que autorizar en forma expresa la publicación o exhibición de la imagen. En el caso de no contar con una fotografía se elaborará un identikit.

Además, el personal policial solicitará todo dato relativo a las características personales, rasgos físicos y señas particulares que contribuyan a la individualización del menor fugado o desaparecido, describiendo de la forma más exacta posible la ropa que poseía al momento de su desaparición o ausencia del hogar, fecha de nacimiento o cualquier otro dato que permita su identificación positiva (artículo 2).

Esa información (denuncia, fotografía y autorización para su difusión), según lo establece el artículo 5, se elevará en forma inmediata y con preferente despacho al Juzgado de Menores en turno a la Circunscripción Judicial que corresponda. Sin perjuicio de las medidas que en forma posterior pueda adoptar el Juzgado de Menores o Instrucción en turno, una vez recibida la fotografía o el identikit del menor, los Jefes de Comisarías arbitrarán los medios para su inmediata exhibición en canales de televisión y medios gráficos.

La Policía confeccionará una circular de búsqueda y localización a todas las Comisarías Seccionales o Departamentales, Destacamentos y Controles Camineros de la Provincia en forma inmediata, y transmitir esa información a las demás fuerzas de seguridad nacionales (Policía Federal, Gendarmería, etc.) principalmente en los puestos fronterizos, a los efectos de procurar la ubicación del fugado o desaparecido en oportunidad de los controles que se realicen en el ámbito de los Pasos Internacionales, Aeropuertos, Terminales de Ómnibus y Puertos.

Las fuerzas de seguridad de policial coordinarán acciones y estrategias con el Consejo Provincial de Niñez, Adolescencía y Familia y/o cualquier otro organismo público provincial cuya función guarde relación con la presente ley; y con la Dirección de Información Pública de la Provincia, la difusión de la imagen y los datos precisos del menor desparecido (artículos 11 y 12).

Entre los considerandos, los impulsores de esta norma indicaron que la sustracción de niños y adolescentes constituye un delito en sí mismo pero además actúa como factor multiplicador de numerosas conductas delictivas, y “resulta ser el medio para la realización de otros delitos conexos, que forman parte integrante de estas redes delictuales, como la venta y tráfico de niños, la prostitución y la pornografía infantil, la explotación laboral, la irregularidad en los procesos de adopción y la venta de órganos, de la cual el lógico desenlace es la muerte del menor cuando ya no es útil a estos fines”.

Y aseguraron que los mecanismos para luchar contra la comisión de esos delitos frente a la rapidez con que se reiteran, el aumento del número de personas que afectan y a la creciente profesionalidad delictiva que presentan son precarios; situación que se profundiza ante el vacío legal en materia de actuación policial en el que además influyen factores sociales, culturales y económicos.