La Corte Provincial dispuso que las dependencias administrativas del Poder Judicial adopten gradualmente la aplicación de técnicas y medios electrónicos e informáticos en la recepción de distintos requerimientos, peticiones y planteos de carácter administrativos. El objetivo es simplificar los procedimientos administrativos y tiempos de respuestas.
La decisión de la Corte Provincial se plasmó en el Acuerdo N° 29/15 en el que se aclaró que esos requerimientos, peticiones y planteos de carácter administrativos están vinculados con la actividad y ejercicio de sus competencias, salvo aquellos procedimientos especiales cuyas formalidades son expresamente exigidas por una norma de carácter legal.
Los Ministros fundamentaron la decisión en la necesidad de facilitar el ejercicio de la gestión administrativa del Poder Judicial por medios electrónicos; proveer la promoción de pedidos y peticiones por medios electrónicos, con validez para dar inicio a un procedimiento administrativo, eliminando toda barrera que limite dicho acceso y crear las condiciones de confianza en el uso de los medios electrónicos, estableciendo las medidas necesarias para la preservación de los datos, las comunicaciones y los servicios electrónicos.
Uno de los objetivos principales es simplificar los procedimientos administrativos y tiempos de respuestas, tratando siempre de excusar la observancia de las exigencias formales no esenciales. De ese modo se podrán viabilizar los pedidos o requerimientos a través de un procedimiento activo, simple y eficaz, sin exigir datos o documentación que estén en poder de alguna de las áreas del Poder Judicial.
También se pretende promover la proximidad con los distintos usuarios de gestión administrativa dentro del Poder Judicial y la transparencia administrativa; y contribuir a la mejora del funcionamiento interno de la gestión administrativa y de gobierno del Poder Judicial, incrementando la eficacia y la eficiencia mediante el uso de las tecnologías de la información, con las debidas garantías legales en la realización de sus funciones.
Las notificaciones practicadas por medio de correo electrónico serán válidas y eficaces cuando hayan sido enviadas desde la dirección de correo electrónico institucional habilitado a tal efecto y contenga los recaudos previstos en la ley de rito, a excepción de la firma del funcionario competente, que se suplirá con la aclaración del nombre y el cargo desempeñado, hasta tanto se implemente la firma digital.
Los interesados, peticionarios y/o beneficiarios de un derecho administrativo podrá, consentir expresamente la utilización de la notificación por correo electrónico, identificando en su presentación además de la expresión clara de su objeto, nombre completo, C.U.I.T. y/o C.U.I.L., la dirección electrónica.
Las notificaciones electrónicas se entenderán practicadas, a todos los efectos legales, en el momento en el que se produzca el depósito del mensaje en la bandeja de entrada, siendo suficiente prueba la constancia de entrega que emite el correo.
En caso de duda o que se compruebe la imposibilidad técnica y/o material de acceso, deberá reenviarse la notificación y/u optarse por otro medido más idóneo.
Para cumplir con esas metas la Dirección General de Informática apoyará la implementación de las medidas y procedimientos tendientes al cambio de cultura digital que dispongan las áreas administrativas.