24 noviembre, 2010 - OBSTACULIZA EL ACCESO A LA JUSTICIA

Desaconsejan implementación de Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio propuesto por legisladores

El juez en lo Laboral N°1 de Capital, doctor Héctor Boleso, desaconsejó la implementación de un Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO) propuesto por legisladores. Obstaculiza el acceso a la justicia; contraviene el principio protector establecido en el artículo 14 bis, la garantía de un proceso justo, la igualdad ante la ley y derecho a la no discriminación, fundamentó.




Dos proyectos de reforma al Código de Procedimientos en lo Laboral de la Provincia de Corrientes se presentaron en la Cámara de Diputados Provincial, los cuales respectivamente proponen la implementación del Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO) y la eliminación de la audiencia de trámite. Tras tomar conocimiento sobre las iniciativas, el doctor Boleso se expresó en contra de ambas.

 

Respecto del SECLO, sostuvo que tiende a “privatizar” la administración de justicia, una filosofía en boga décadas atrás, que se daba la mano con normas “flexibilizadoras” del derecho de fondo. “Su finalidad presunta es depurar los conflictos a fin de que lleguen en menor número a los jueces, pero contraviene el artículo 18 de la Constitución Nacional -garantía de un proceso justo-, el artículo 16 –igualdad ante la ley y derecho a la no discriminación-, los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de DDHH. Y también la reglas de Brasilia”.

 

El juez refirió que numerosos juristas y Asociaciones de Abogados han hecho duras críticas a su implementación, en la idea de que un sistema de conciliación laboral obligatoria tendría dos efectos: debilita el posicionamiento procesal del trabajador frente al empleador y contribuye a la desarticulación de las funciones jurisdiccionales que en materia laboral establece la Carta Magna Provincial, debido a que la solución privada de un conflicto siempre debe ser optativa y voluntaria para las partes, nunca impuesta coactivamente. Esa derivación a instancias y ámbitos cuasi-privados apartándose de la instancia conciliatoria a los jueces naturales, constituye una decisión política reñida con la Constitución Provincial, sostuvo. “Además la exigencia de especialización en Derecho del Trabajo del magistrado constituye una garantía de idoneidad” añadió.

El doctor Boleso entendió que uno de los aspectos que no resiste los controles de convencionalidad y constitucionalidad es la obligatoriedad. "El sistema de conciliación laboral obligatoria, previo al inicio de la acción judicial, se contradice con los principios del Derecho del Trabajo y del Derecho Procesal Laboral que reconocen las desigualdades económicas, sociales y culturales que afectan al trabajador".

En ese sentido, consideró que el desconocimiento de esas desigualdades conduce a la vulneración de derechos, y de hecho, la Asociación Argentina de Abogados Laboralistas denunció ante la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados de la Nación la existencia de gran cantidad de trabajadores que han visto conculcados sus derechos como consecuencia del irregular funcionamiento del SECLO. Se señalaba que la participación del trabajador, en muchos casos sin patrocinio letrado, la ausencia de un control jurisdiccional durante el procedimiento y la homologación "a ciegas" por un ente distinto del que intervino en el desarrollo de la conciliación obligatoria, configuró una verdadera "licuación de créditos laborales".

Esa Asociación reiteró que "la conciliación laboral estableció una virtual privatización de una función que ha sido derivada a un abogado, cuya designación no requiere los recaudos constitucionales que se fijan para ser juez nacional. Ni siquiera tiene las responsabilidades propias de un funcionario público. De tal manera se produce una real violación del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que en ninguna instancia existe posibilidad cierta de verificar si existió una real y justa composición de intereses".

"Se trata de alejar a los jueces laborales del tratamiento y resolución de los conflictos individuales del trabajo o retardar su intervención y neutralizar la efectiva aplicación en las conciliaciones "privadas" de las normas tuitivas del derecho de fondo y de los principios que lo informan" indicaron abogados de la provincia de Santa Fé.

En la justicia nacional existen fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo donde los "acuerdos" ante el SECLO fueron anulados por no resguardar debidamente los derechos del trabajador, quien según la Corte Suprema de Justicia de la Nación es sujeto de preferente tutela constitucional.

El doctor Boleso recordó la adhesión por parte de este Superior Tribunal de Justicia a las Reglas de Brasilia, las cuales recomiendan la elaboración, aprobación, implementación y fortalecimiento de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Y priorizan las actuaciones destinadas a facilitar el acceso a la justicia de aquellas personas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad. Si se consideran –explicó Boleso- las circunstancias sociales y económicas por la que atraviesa un trabajador despedido, enfermo o accidentado, y los derechohabientes de éstos –ya sean mujeres o menores-, ninguna duda cabe de la aplicabilidad de estas reglas. "Y, aunque no está expresamente vedada la conciliación, el SECLO afrenta las Reglas de acceso".

En relación a la supresión de la audiencia de trámite, su eliminación no "moderniza" el proceso, sino que lo torna prácticamente escriturario. Vulnera los principios de inmediación, publicidad, oralidad, concentración, y por ende de celeridad y economía procesal, observaciones –aseveró el juez- que provienen del ejercicio durante 22 años de la magistratura, y la presencia cotidiana en las audiencias de tràmite.

En cuanto a la supresión de la audiencia de trámite, es un retroceso, pues se acentúa el carácter escriturario del proceso laboral, en desmedro de la oralidad. Las Reglas de Brasilia aconsejan justamente promover la oralidad para mejorar las condiciones de celebración de las actuaciones judiciales y favorecer una mayor agilidad en la tramitación del proceso, disminuyendo los efectos del retraso de la resolución judicial sobre la situación de las personas en condición de vulnerabilidad. Se afrenta a los principios de inmediación, publicidad, concentración, economía y celeridad procesal.

Para finalizar, consideró que a fin de mejorar el servicio de justicia no siempre es necesario canjear las normas vigentes, sino más bien, cambiar la mentalidad de los operadores jurídicos. "Como decía Morello, la convocatoria al jurista de nuestro tiempo es a estar dispuesto a un constante repensar fórmulas y técnicas, a fin de facilitar el proceso. Y lo más difícil de cambiar son los comportamientos, los hábitos, la idiosincracia, la rutina inmovilizadora y paralizante".