El Cuerpo no dio curso a la denuncia por prevaricato y mal desempeño de deberes y funciones que el abogado Ernesto González formuló contra el juez de Instrucción N°1 de Goya, doctor Lucio Raúl López Lecube.
Por su parte, el Juez en su descargo expresó que no detectaba irregularidades en el trámite del proceso, y mucho menos todavía alguno con la magnitud suficiente para fundamentar un achaque de “mal desempeño en el ejercicio de la magistratura”. Argumentó haber realizado un análisis adecuado de los hechos, negó inercia por parte del Juzgado, y sostuvo que en esa causa se procedió y desplegó actividad coherente. En relación a su decisión de remitir las actuaciones a la Cámara en lo Penal de Goya, dijo acatar las disposiciones del Superior Tribunal de Justicia.
Los integrantes del Consejo de la Magistratura entendieron que el punto a resolver gieraba en torno al trámite seguido para resolver el pedido de constitución de querellante y actor civil; la resolución del incidente que rechazó la intervención del denunciante, y el dictado del auto de sobreseimiento y remisión de las actuaciones a archivo, ignorando que la Cámara en lo Criminal de Mercedes había revocado una resolución.
En relación al primer punto, no encontraron motivos para formular acusación por el delito de prevaricato por no haber dictado un decreto y si una “providencia simple”. En cuanto al segundo punto, se verificó que la resolución cuestionada no fue adjuntada ni con la denuncia ni con el descargo, por lo cual resulta difícil constatar los dichos del abogado. Aún así, teniendo en cuenta la Sentencia de la Cámara en lo Criminal de Mercedes, se siguió un trámite irregular para resolver el pedido de la querella y actor civil, o al menos dilatado en el tiempo. Pero “lo cierto es que tal situación fue corregida al ser acogida la apelación”, y al no advertir el dolo, se consideró que no correspondía formular acusación.
Por último, el denunciante afirmó que no le sirvió haber resultado triunfante en el recurso de apelación, porque el juez del proceso penal había dado por concluida la causa con el sobreseimiento del imputado. Para el Cuerpo, “nada surge de lo relatado (…) que encuadre en la figura penal que analizo”.
En lo atinente a la causal de mal desempeño, se afirmó que el juez ejerció la dirección del proceso, resolviendo el pedido de constitución de parte querellante y actor civil, formalizando el incidente de oposición, lo elevó a la Cámara en lo Criminal de Mercedes, continuó con la instrucción de la causa por el delito de usurpación con intervención del Ministerio Público, y demás actos procesales. Por lo que “la actuación del Juez no traduce un apartamiento del regular desempeño jurisdiccional” y los hechos no son de una entidad o importancia que justifiquen la destitución del juez.
La resolución lleva las firmas de la doctora María Eugenia Sierra por Magistrados y Funcionarios; la doctora Verónica Torres de Breard, por la Facultad de Derecho de la UNNE; el Sr. Fiscal de Estado, doctor Carlos Pila; y el representante del Colegio de Abogados de la Segunda Circunscripción Judicial, doctor Pablo Muniagurria.