El Consejo de la Magistratura desestimó una denuncia efectuada contra el doctor Martín José Vega, Juez de Instrucción y Correccional de Curuzú Cuatiá, por mal desempeño, retardo y denegación de justicia.
Los profesionales imputaron al Juez de retardo y denegación de Justicia estipulado en el art. 273 del Código Penal, haciendo énfasis en que ese delito se configuró al transcurrir 100 días de detención de su defendido sin que se resolviera la situación legal del incriminado. Posteriormente, ampliaron la denuncia por entender que la conducta del magistrado -con posterioridad a la solicitud juicio político- cobraron en su comportamiento “una clara intensidad de venganza contra el imputado y los profesionales”. Añadieron que el doctor Vega modificó la calificación para extender los plazos en forma intencional, a pesar de las quejas por retardo de justicia y habeas corpus solicitado por la defensa, y concluyeron que “administró mal la justicia, la retardó maliciosamente, violó el debido proceso, conculcó las elementales garantías constitucionales del imputado”, siendo ello ejemplo de mal desempeño.
Por su parte, el doctor Vega formuló su descargo, sosteniendo que “las verdaderas intenciones de los abogados era la de pretender resultados procesales favorables por vías no previstas legalmente”.
Explicó que “en cuanto al lapso entre la fecha de detención y la denuncia contra él transcurrieron más de tres meses sin resolverse la situación procesal del imputado, pero según reiterada jurisprudencia y doctrina se ha sostenido que los plazos procesales otorgados a los órganos judiciales en función penal son de carácter ordenatorio, conforme la imprescindibilidad de la materia procesal de orden público”. Abundó al respecto señalando que “esos plazos si bien no resultan absolutos, requiere su evaluación en función de las características propias de cada proceso”.
Aclaró que sobre la particular afirmación de los denunciantes de que: “se hizo caso omiso no resolviendo la situación legal del imputado a pesar de las quejas por retardo de justicia y habeas corpus solicitado por la defensa”, los dos remedios procesales no fueron resueltos por él por no corresponder procesalmente y fueron rechazados uno por el Superior Tribunal de Justicia y otro por el Tribunal Oral Penal en lo Criminal de Mercedes.
“La complejidad de la causa y las pruebas pendientes de producción ameritaban una investigación y estudio de la misma que traspasaba los términos estrictamente formales y que ello se encuentra admitido en función de los plazos ordenatorios que rigen en el caso” afirmó el magistrado.
Los doctores María Eugenia Sierra, Jorge Troncoso (h) y Verónica Torres desestimaron la denuncia por entender que se cuestionaron decisiones procesales adoptadas en el marco de la causa, sin observar que en ese lapso se suscitaron varios incidentes, se debió producir una serie de pruebas, que atento a su complejidad llevaron un término prudencial para obtener los resultados, y esas circunstancias obligaron al Juez a dictar el procesamiento y la prisión preventiva, de lo que se evidenció “que todas las medidas efectuadas por el denunciado fueron conforme a derecho, ordenándose las diligencias pertinentes”.
Por ello juzgaron prudencial el plazo atento a la complejidad de la causa, e indicaron que en la imputación del delito “se puso de manifiesto su disconformidad con decisiones jurisdiccionales del Magistrado y que el contenido de ellas o los argumentos vertidos por el Juez denunciado no pueden ser materia de análisis por este Consejo de la Magistratura, pues en lo atinente a la interpretación y aplicación de normas jurídicas en un caso en concreto, es de resorte exclusivo del juez de la causa sin perjuicio de los recursos que la ley procesal confiere a las partes para reparar agravios que los pronunciamientos del magistrado pudieran ocasionarles”.