16 abril, 2012 - CONTRA JUEZ DE SANTO TOME

Desestiman denuncia formulada por la defensa del médico Villegas

El Consejo de la MAgistratura no aceptó la denuncia por mal desempeño formulada contra el juez Rodrigo López Lecube, titular del Juzgado de Instrucción y Correccional de la ciudad de Santo Tomé, por el apoderado del médico Carlos Alberto Rafael Villegas.

El Consejo de la Magistratura desestimó la denuncia por mal desempeño en sus funciones efectuada por el apoderado de Carlos Alberto Rafael Villegas, doctor Daniel Gualberto Gómez, contra el magistrado Rodrigo López Lecube, juez del Juzgado de Instrucción y Correccional de la ciudad de Santo Tomé en relación a la causa “Villegas, María José s/ Dcia. Santo Tomé. Corrientes”.
El abogado basó su acusación en que se denegó la prisión domiciliaria a su defendido, violando los precedentes sentados por el mismo magistrado en una causa similar; señaló errores en el trámite del procesamiento de Villegas, obviando notificaciones a las partes en detrimento del imputado; cuestionó la falta de declaración de rebeldía del imputado causándole perjuicio y la actuación irregular en el trámite de declaración de la menor supuesta víctima, ante sus inasistencias reiteradas.

Los consejeros del Cuerpo sostuvieron que el denunciante fundamentaba su pretensión “básicamente en el contenido de resoluciones adversas” y recordaron que el ordenamiento jurídico constitucional garantizaba la doble instancia judicial. De ese modo, todo justiciable tenía la posibilidad de subsanar, corregir o modificar una sentencia o resolución desfavorable de primera instancia interponiendo, en tiempo y forma, el recurso establecido en la ley procesal. Y de asistirle razón en la segunda instancia, podía hacer valer su exigencia.

En el presente caso, el apoderado interpuso en varias oportunidades recursos contra resoluciones desfavorables que fueron sustanciados en el modo establecido por la ley procesal.

Los integrantes del Consejo entendieron que “las decisiones jurisdiccionales del Dr. Lopez Lecube, gozaban de la soberanía que tiene todo magistrado y hacen a la esencia de la independencia del Poder Judicial y del Estado de Derecho. Y que l denunciante tuvo a su disposición todos los medios procesales para revertir las resoluciones cuestionadas, por lo que los agravios se circunscribían a la valoración o interpretación sostenidas por el juez, lo cual escapaba a la competencia del Consejo de la Magistratura.