8 septiembre, 2010 - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Desestiman denuncia por prevaricato contra la juez civil y comercial N° 6

El Consejo de la Magistratura rechazó una denuncia formulada contra la doctora Selva Spessot, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 6, a quien un particular acusó de parcial en un juicio por prescripción adquisitiva en San Luís del Palmar. Para los integrantes del Cuerpo, sólo se expresó una mera disconformidad con las decisiones y resultados.







La denuncia por prevaricato iniciada por una mujer contra la actual juez en lo civil y comercial N° 6, doctora Selva Angélica Spessot; alcanzó también a la doctora Juana I. Fernández de Vigay en su calidad de ex magistrado del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, y contra los abogados que representaban la contraparte por las actuaciones de todos ellos en un juicio de prescripción adquisitiva.

 

La denunciante relató que los profesionales iniciaron y concluyeron el juicio de prescripción sin cumplimentar los requisitos legales referidos a la individualización de los titulares del dominio que se pretendió prescribir. El traslado de la demanda se confirió a la Municipalidad de San Luis del Palmar, y fue contestado extemporáneamente, tras lo cual la denunciante fue declarada rebelde. Quien estaba al frente de la dependencia judicial era la doctora Juana I. Fernández de Vigay, a quien la demandante acusó de connivencia con los abogados representantes de la parte actora, lo cual ocasionó su indefensión en el proceso. Tras la jubilación de la juez y la asunción en el cargo de la doctora Spessot, sostuvo que se continuaron cometiendo las mismas arbitrariedades.

 

Señaló que Spessot debió declarar la nulidad de las actuaciones porque existía un incidente de nulidad presentado en noviembre de 2000. Sin embargo se quejó de que la magistrado continuó con las concesiones hacia la parte actora, incurriendo en prevaricato, y también de parcial puesto que “no proveía con la premura que lo hacía con la de los mandatarios de los actores”.

 

Los integrantes del Consejo de la Magistratura aclararon que quedaban fuera de su alcance las consideraciones y juicios que pudieran corresponder a conductas de particulares o profesionales que ejercieran libremente, puesto que el Cuerpo sólo resolvía sobre la apertura del procedimiento de remoción de magistrados y funcionarios, en este caso, la doctora Spessot.

 

La juez negó los cargos, afirmó que las providencias se dictaron dictadas en tiempo y forma y explicó que no podía existir incumplimiento de los deberes de funcionario y parcialidad manifiesta cuando el proceso accesorio que la demandante promovió para paralizar el proceso principal había finalizado por caducidad de la instancia. La actuación administrativa termina con el dictado de una resolución que desestima una denuncia, afirmó.

 

Los doctores David Castello, en su calidad de Fiscal de Estado (la resolución se produjo el 1° de septiembre); el doctor Gustavo Sánchez Mariño, representante de los Magistrados y funcionarios del Ministerio Público y el doctor Carlos Rubín como presidente del Consejo coincidieron en rechazar la denuncia. Fundamentaron tal decisión al señalar que “la denunciante antes que manifestar un reproche de índole político jurídico respecto del desempeño de la doctora Spessot, expresa una mera disconformidad con las decisiones y resultados recaídos en el proceso en cuestión”.

 

Indicaron que cada imputación fue respondida por la juez con suficiencia, explicando en cada caso la razón de las decisiones adoptadas, con expresa referencia en cada caso a las constancias mismas del proceso judicial en que se basaba la denuncia. Analizando los elementos de juicio contenidos en la denuncia y el descargo, no verificaron la verisimilitud de los cargos imputados.