Magistrados de las Circunscripciones en las que ya se implementó el Nuevo Código Procesal Penal realizan una evaluación a un año de su puesta en funcionamiento. Remarcaron que entre los beneficios se encuentran la inmediación entre las partes, separación de funciones, ventajas tanto para las víctimas como imputados y la creación de las OFIJUS.
El 1° de septiembre del año pasado se implementó por primera vez el nuevo Código Procesal Penal de Corrientes en la 4° Circunscripción Judicial que cuenta con dependencias judiciales en Paso de los Libres y Monte Caseros.
Como su aplicación demanda nuevas tecnologías y edificios adaptados a las necesidades específicas de la normativa, la inversión que debe hacerse para su puesta en marcha es muy alta y por ello se lleva adelante por etapas.
A la 4° Circunscripción le siguió el 1° de noviembre la 3º, con cabecera en la ciudad de Curuzú Cuatiá. El 1° de marzo de 2021 fue el turno de la 2º Circunscripción con cabecera en la localidad de Goya. Y la última implementada fue la 5º Circunscripción, con cabecera en Santo Tomé, el pasado 1° de julio. Finalmente, el año próximo será el turno de la 1º Circunscripción Judicial.
A un año de su implementación jueces de toda la provincia resaltaron las principales ventajas coincidiendo en que la más trascendente es la celeridad en los procesos.
El nuevo Código Procesal Penal fue aprobado el 7 de noviembre y tiene 482 artículos, contra el anterior que había sido sancionado en 1971 y tenía 599 artículos. Instauró el proceso acusatorio que significa entre otras cosas que es el fiscal quien investiga y el juez quien juzga; introdujo el Principio de Oralidad, sin excluir la escritura (artículo 318); y fundó el proceso de flagrancia, que acelera los tiempos de la Justicia, con lo que en un mes debe juzgarse la situación del imputado (artículos 228, 385, 390)
Por otra parte, estableció justicia en plazo razonable (artículo 18) por lo que el plazo máximo de duración del proceso debe ser de 3 o 6 años (artículo 145), también incorporó el Juicio por Jurados (artículo 307).
También permite al fiscal eximir a la policía, total o parcialmente, de recibir denuncias, en los lugares en los que tenga disponible una oficina que garantice el derecho a denunciar (artículo 275). Se establece además el Juicio Abreviado (artículo 374). Y el acuerdo entre fiscal e imputado para una acusación que incluya la solicitud de pena, acordada por las partes. También incluye la Videoconferencia, con lo cual, en algunos casos las declaraciones podrán realizarse mediante este sistema (artículo 326).
Celeridad en el proceso
Los jueces destacaron este aspecto porque las peticiones y situaciones se presentan en audiencia y el magistrado no puede diferir su decisión, sino que debe resolver en base a las argumentaciones de las partes, salvo como excepción, disponer un cuarto intermedio, pero es muy poco común que suceda.
Ahora cuentan con herramientas, actuales y novedosas, que les permiten hacer efectivas las garantías constitucionales y convencionales. En ese sentido, es inexorable el cumplimiento de los plazos procesales, lo que logra mayor celeridad y economía procesal, en pos de resolver conflictos y dar respuestas en un tiempo adecuado a los justiciables.
Transparencia en el proceso judicial
Consideraron además que la centralización de la labor administrativa en un solo organismo, OFIJU, completamente independiente de los actores del proceso, logrará en el mediano plazo la transparencia en el proceso judicial penal.
Con una salvedad, esa independencia “inquebrantable” no deberá interpretarse como un trabajo en compartimentos estancos. El órgano y los actores son un todo, quienes sentarán las bases de sus relaciones laborales con miras a un mejor servicio de justicia, respetándose y valorándose mutuamente.
Creación de la Oficina Judicial
Otro punto de concordancia entre los magistrados fue la creación en las distintas localidades de las OFIJUs. Estas oficinas se encargan con eficiencia de todo aquello indispensable para que la audiencia se realice en tiempo y forma.
La OFIJU convoca a las partes y juez, pone la sala en condiciones, audio y video, registra lo sucedido y una vez concluido, cumple lo resuelto en audiencia. Además determinan los jueces intervinientes; realizan las citaciones, notificaciones y comunicaciones; informan a las partes y recibe sus solicitudes; custodian los objetos secuestrados; fijan y organizan las audiencias; resuelven las cuestiones administrativas relativas a los juicios; colaboran en los trabajos materiales que los jueces y los representantes del Ministerio Público le requieran y llevan actualizados los registros y estadísticas.
Estas oficinas transformaron la cultura negativa de la suspensión de audiencia o el inicio tardío de las mismas.
Inmediación entre las partes
Otro de los puntos positivos, es la inmediación con todas las partes involucradas concentrándose todo en una misma audiencia. Tanto el imputado como la victima pueden expresarse de manera directa frente al Juez del proceso en una audiencia, poder expresar lo que siente, piensa y los hechos sucedidos, obteniendo una respuesta inmediata y en el momento por parte del magistrado.
Separación de Funciones
Algunos magistrados señalaron la ventaja de la separación de funciones. “Los representantes del Ministerio Público Fiscal no pueden realizar actos propiamente jurisdiccionales y los jueces no pueden realizar actos de investigación o que impliquen el impulso de la persecución penal. La delegación de funciones jurisdiccionales en funcionarios o empleados subalternos tornará inválidas las actuaciones realizadas y será considerada causal de mal desempeño de las funciones a los efectos del proceso de remoción de magistrados.
También resaltaron la incorporación de métodos alternativos, que permite que sean los propios involucrados los que lleguen a la solución de los conflictos y por lo tanto se acortan los tiempos en la justicia.
Beneficio para las víctimas
Los jueces de todas las localidades que están trabajando con el nuevo Código coincidieron que con su puesta en marcha las víctimas tienen una mayor tutela efectiva con más acceso a la jurisdicción y participación activa en el proceso. Se le reconocen expresamente tanto sus derechos como su calidad de sujeto procesal.
El imputado
También coincidieron las apreciaciones respecto del imputado: el Código consagra distintas reglas de disponibilidad de la acción que lo benefician, e incluso se incorporan los institutos del juicio abreviado con sus distintas variables.
Igual de importante es la fijación de un plazo de duración del proceso que evita sea sometido más allá de su término máximo de tres años a partir de la formalización de la imputación. Eso se debe a una acotación de plazos que reduce el tiempo de incertidumbre en cuanto a su situación legal.
Cambio de rol de los jueces e imparcialidad
Una de las características principales es el cambio de rol de los jueces, ya que se instauró el proceso acusatorio que significa entre otras cosas que es el fiscal quien investiga y el juez quien juzga. Los magistrados coincidieron que en los procesos a la luz de la normativa aprobada deben dar una respuesta en base a las peticiones que formulan las partes, entendiendo sus planteos y sus posiciones para poder dar una decisión justa. Por ello resulta una destreza a desarrollar no sólo la dirección de la audiencia, sino, principalmente, escuchar e interpretar las peticiones formuladas.
Vinculado a eso, resulta indispensable conducir en forma óptima la audiencia, permitiendo que las partes puedan ejercer sus derechos, generando entre ellas el principio de contradicción y que la información que introduzcan sea de calidad para, de esta manera, resolver en consecuencia.
Un cambio trascendental que marcaron es que cuando acuden a la audiencia, previamente no conocen el caso ni cuáles serán los planteos de las partes. Para el Juez de Garantías ese hecho le permite ser imparcial y resolver el caso concreto. Para el Juez de Juicio también la circunstancia de no saber de antemano los hechos ni las pruebas es observado como favorable.
Sistema Conclusivo de Causas
En sintonía con el nuevo Código rige el Reglamento Conclusivo de Causas, mecanismo que regula la finalización de todas las actuaciones iniciadas con anterioridad a la plena entrada en vigencia del nuevo sistema de justicia penal, en cada circunscripción judicial, de la manera más ágil, eficaz y eficiente.
Durante la implementación y el periodo de vigencia de este reglamento, el STJ podrá encomendar, distribuir o mantener las causas en trámite de un Tribunal o facultar la finalización de causas de otros juzgados a los Jueces Penales, de acuerdo a las necesidades y etapa de la implementación.
Audiencias celebradas en un año
Según datos obtenidos por el Sistema de Grabación de Audiencias denominado INVENIET, desde el 1° de septiembre de 2020 al 30 de agosto de 2021 se celebraron 1469 audiencias en total. Esto incluye, la 2°, 3°, 4° y 5° Circunscripción. A pedido de las partes el total de audiencias en ese período fue de 1131.
En Goya se concretaron 232 audiencias y en Esquina 139. En Curuzú Cuatiá se realizaron 199 audiencias y 391 en Mercedes. En Paso de los Libres fueron 219 audiencias realizadas y en Monte Caseros, 186. En Santo Tomé fueron 31 audiencias, 45 en Ituzaingó y 27 en Virasoro.
Las cantidades varían según el tiempo en que se lleva implementando el nuevo Código, ya que, como se describió más arriba su puesta en marcha es escalonada por los requerimientos técnicos y económicos que implica.
Total de legajos
En el nuevo Código los expedientes se denominan legajos. El total de legajos tramitados hasta la fecha, según el registro de IURIX fueron: 1065. Estos están divididos en 873 ordinarios, 47 de flagrancia, 11 de Hábeas Corpus 11, 12 de Juicio abreviado pleno y otros 122.
Los Juicios Abreviados Plenos se realizaron 9 en Mercedes y 3 en Curuzú Cuatia. Los de Flagrancia se registraron, 17 en Paso de los Libres, 1 en Mercedes, 8 en Curuzú Cuatía, 6 en Monte Caseros, 5 en Esquina, 7 en Goya, 2 en Ituzaingó y 1 en Gobernador Virasoro. En cuanto a los ordinarios, 162 fueron de Paso de los Libres, 197 de Mercedes, 134 de Curuzú Cuatiá, 113 de Monte Caseros, 76 de Esquina, 153 de Goya, 25 de Ituzaingó, 3 de Santo Tomé y 10 de Virasoro. Los Habeas Corpus, 6 fueron de Paso de los Libres, 2 de Mercedes, 1 de Curuzú y 2 de Monte Caseros.
Delitos
Con respecto a los delitos que más se presentaron durante este año en toda la provincia, con excepción a la 1° Circunscripción, el robo simple lideró el número de legajos con 200. Siguió el Hurto Simple con 75 legajos; las Amenazas con 61 legajos, el Abuso Sexual Simple con 52 y Abigeato con 35 legajos.
El informe
El presente informe fue elaborado por la Dirección de Ceremonial, Prensa y Relaciones Institucionales del Poder Judicial. Para realizarlo jueces de las localidades donde se aplica la nueva normativa aportaron su opinión sobre las ventajas más importantes, los beneficios para la víctima y el imputado y el cambio de rol de los jueces.
Los magistrados que colaboraron fueron los doctores: Enrique Eduardo Deniri (Juez de Revisión de Mercedes), Carlos Martínez (Juez de Revisión de Mercedes), Jorge Alberto Esper (Juez de Revisión de Mercedes), Marcelo Ramón Fleitas (Juez de Juicio de Paso de los Libres), Gustavo Alfredo Ifrán (Juez de Juicio de Paso de los Libres), Jorge Antonio Carbone (Juez de Juicio de Goya), Daniel Insaurralde (Juez de Garantías de Paso de los Libres), Gabriel Alejandro Aldaz (Juez de Garantías de Paso de los Libres), María Gabriela Dadone (Juez de Garantías de Menores de Goya), Darío Alejandro Ortiz (Juez de Garantías de Goya), Gustavo Vallejos (Juez de Garantías de Esquina), Sara Marina Durand (Juez de Garantías de Santo Tomé) y Silvia Erika Benítez (Juez de Garantías de Gobernador Virasoro).
El 27 de febrero pasado un hombre violó una orden de restricción de acercamiento a su ex pareja en San Luis del Palmar. A menos de dos meses de cometido el delito, la causa fue elevada a juicio oral por la jueza de Garantías doctora Graciela Ferreyra, convirtiéndose así en el primer caso de Capital que logra una resolución tan expedita.
Las estadísticas del año 2022, que culminó con la implementación total del nuevo Código Procesal Penal, exponen la celeridad de los plazos en los procesos penales y el trabajo de los jueces, fiscales y las Oficinas Judiciales.
La Jueza de Garantías, doctora Graciela Ferreyra, dispuso la prisión preventiva por 180 días para Daniel Acevedo, imputado por la muerte de su pareja, Alba Ricotti. Su detención continuará en el establecimiento penitenciario Unidad Penal N° 6 “Gral. San Martín”.