24 febrero, 2011 - VIGENTE DESDE DICIEMBRE

Destacan la nueva Ley de Derecho a la Protección de la Salud Mental

La doctora María José Nicolini de Franco rescató la nueva normativa, vigente desde el mes de diciembre de 2010, la cual –entre otros puntos- propicia la no institucionalización del paciente y obliga a los magistrados a revisar las sentencias de interdicción cada tres años.




Nicolini de Franco es Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial y Profesora Titular de Derecho Civil I Parte General de la Facultad de Derecho de la UNNE, y esta tarde diserta en el marco de un “Ciclo de Conferencias sobre la Ley Nº 26.657, de Derecho a la Protección de la Salud Mental” organizado por la Escuela de la Magistratura del Área de Desarrollo de Recursos Humanos.

 

“Esta nueva ley -vigente desde fines del año pasado- de algún modo salda la deuda que el Estado Provincial tenía para con la sociedad, en virtud de la omisión en la que incurrió el Poder Legislativo, que durante muchos años no cumplió con lo normado en la Constitución Nacional de 1994” explicó Nicolini.

 

La Ley N° 26.657 propicia como objetivo general la garantía de acceso y derecho a la salud mental de todas las personas afectadas de padecimientos mentales en la provincia, y las instituciones como los neuropsiquiátricos deben adecuarse a los principios establecidos en la misma. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, que debe velar por la elaboración de planes de salud mental y seguimiento posterior, habilitación de establecimientos, perfeccionamiento del personal, y coordinación del trabaja de las áreas y sectores, entre los que por primera vez se incluye a las organizaciones barriales.

 

La doctora Nicolini destacó la participación del paciente en la toma de decisiones relacionadas con su tratamiento y la idea de no institucionalizarlo a menos que sea imprescindible. “Los sujetos ya no son declarados capaces o incapaces sino que hay una capacidad graduada que apunta a fortalecer los derechos y voluntad del paciente”.

 

El juez se ve sometido a un doble control con esta ley: el control de constitucionalidad y el de convencionalidad, sostuvo. Amparándose en un equipo interdisciplinario, el magistrado debe hacer cumplir la norma que ya está operativa, y que tiende a rescatar a un sector vulnerable de la sociedad.