El STJ zanjó una disputa entre la Asociación de Usuarios y Consumidores y el Municipio de la Capital a favor de esta última, en relación al alcance de la expresión “beneficio de justicia gratuita”, a la que cada parte asignaba una significación diferente.
Sin embargo, la resolución judicial Nº 191 le impuso las costas a su parte al rechazar el recurso de revocatoria. Y contra esa decisión apela la entidad, fundamentando que no le correspondía pagar las costas apelando al artículo 55 de la Ley de Defensa del Consumidor (24240) cuyo último párrafo establece que las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita. Ello implica, según entendió el titular de la asociación, la concesión automática del beneficio de litigar sin gastos, eximiéndolo no sólo de las tasas judiciales sino también de las costas del proceso.
Los Ministros analizaron el caso y coincidieron en que la cuestión radicaba en el alcance de la expresión “beneficio de justicia gratuita”, ya que que cada parte le asignaba a la misma diversa significación.
Expresaron que si bien la Asociación de Usuarios y Consumidores de la Provincia de Corrientes adquirió la calidad de parte al proveerse su presentación no era posible desatender que, en el proceso administrativo -cualquiera fuera la vía procesal que siga finalmente la asociación- sólo quien demanda con fundamento en el vínculo jurídico de empleo público se halla eximido de abonar la tasa de justicia.
Pero la acción promovida no tenía por objeto la defensa de intereses colectivos de usuarios y consumidores en los términos de la ley 24.240 porque no se configuró entre los ciudadanos que conforman el colectivo invocado y la municipalidad una relación de consumo sino de contribuyentes, con el fin de financiar al Estado municipal. Por lo tanto, no se puede pretender la aplicación del beneficio de gratuidad afirmaron.